Sentencia nº 84896 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 29 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS:
El
Expte. C-084896/17
, caratulado:
DESALOJO
ANTICIPADO: DIOS MONTIEL, MARIA DEL CARMEN c/ ZALAZAR, DIEGO
RAMON; CABERO, F.A. y ZALAZAR, A.J.
; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 10/12 se presentan el
Dr. MARCELO
RODRIGO PEREZ WIAGGIO,
con el patrocinio letrado de la
Dra.
FLORENCIA
GUTIERREZ DARUICH,
en nombre y representación de la
MARIA
DEL
CARMEN DIOS MONTIEL
promoviendo la presente demanda
de Desalojo Anticipado en contra de
D.R.Z.,
F.A.C. y ALDO J.Z.
.-
Que a fs. 26 se denuncia el abandono del inmueble
cuyo desalojo se solicita, disponiéndose a fs. 27 la
realización de constatación del estado de ocupación y puesta
en posesión en caso de verificarse el abandono.-
Que a fs. 29/30 obra mandamiento de constatación
diligenciado del cual surge que el Sr. Oficial de Justicia
verificó el abandono del inmueble y, en consecuencia,
procedió a poner en posesión del mismo a la parte actora,
dejando constancia de su estado de conservación.-
Por ello, a efectos de regular los honorarios profesionales
se toma como base el monto del juicio el valor locativo en
los términos del art. 21 de la L.A., es decir la sumatoria de
los alquileres de un año. A dichas sumas se le aplicarán los
porcentajes de ley conforme arts. 2, 7, 10 y cctes. de la
L.A., y se distribuirá conforme el carácter en que actuaron
los letrados, la labor desarrollada en autos y las etapas
cumplidas. De tal operación resulta que corresponde fijarse
las sumas de $ 1.305,36 y $ 3.045,84 para los Dres. Marcelo
Rodrigo Perez Wiaggio y F.G.D.
respectivamente. Dichas sumas, sólo en caso de mora llevarán
intereses conforme Tasa Activa que publica diariamente el
B.C.R.A.; con más I.V.A. si correspondiere.
Que dada la actitud asumida por la demandada en la causa
corresponde imponer las costas a cargo de los accionados
D.R.Z., F.A.C. y ALDO JAVIER
ZALAZAR, toda vez que han dado motivo a la interposición de
la demanda (art. 102 del C.P.C.).-
Por los motivos apuntados, el Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
I.-
Declarar abstracta la cuestión debatida en autos por los
motivos expuestos en los considerandos.-
II.-
Imponer las costas a la parte demandada DIEGO RAMON
ZALAZAR, F.A.C. y ALDO J.Z.,
conforme lo considerado.-
III.-
Regular los honorarios profesionales correspondientes
al
Dr.
M.R.P.W.
en la suma de
PESOS UN
MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.305,36)
y a la
Dra.
FLORENCIA
GUTIERREZ DARUICH
en la...
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