Sentencia nº 84896 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 29 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS:

El

Expte. C-084896/17

, caratulado:

DESALOJO

ANTICIPADO: DIOS MONTIEL, MARIA DEL CARMEN c/ ZALAZAR, DIEGO

RAMON; CABERO, F.A. y ZALAZAR, A.J.

; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 10/12 se presentan el

Dr. MARCELO

RODRIGO PEREZ WIAGGIO,

con el patrocinio letrado de la

Dra.

FLORENCIA

GUTIERREZ DARUICH,

en nombre y representación de la

MARIA

DEL

CARMEN DIOS MONTIEL

promoviendo la presente demanda

de Desalojo Anticipado en contra de

D.R.Z.,

F.A.C. y ALDO J.Z.

.-

Que a fs. 26 se denuncia el abandono del inmueble

cuyo desalojo se solicita, disponiéndose a fs. 27 la

realización de constatación del estado de ocupación y puesta

en posesión en caso de verificarse el abandono.-

Que a fs. 29/30 obra mandamiento de constatación

diligenciado del cual surge que el Sr. Oficial de Justicia

verificó el abandono del inmueble y, en consecuencia,

procedió a poner en posesión del mismo a la parte actora,

dejando constancia de su estado de conservación.-

Por ello, a efectos de regular los honorarios profesionales

se toma como base el monto del juicio el valor locativo en

los términos del art. 21 de la L.A., es decir la sumatoria de

los alquileres de un año. A dichas sumas se le aplicarán los

porcentajes de ley conforme arts. 2, 7, 10 y cctes. de la

L.A., y se distribuirá conforme el carácter en que actuaron

los letrados, la labor desarrollada en autos y las etapas

cumplidas. De tal operación resulta que corresponde fijarse

las sumas de $ 1.305,36 y $ 3.045,84 para los Dres. Marcelo

Rodrigo Perez Wiaggio y F.G.D.

respectivamente. Dichas sumas, sólo en caso de mora llevarán

intereses conforme Tasa Activa que publica diariamente el

B.C.R.A.; con más I.V.A. si correspondiere.

Que dada la actitud asumida por la demandada en la causa

corresponde imponer las costas a cargo de los accionados

D.R.Z., F.A.C. y ALDO JAVIER

ZALAZAR, toda vez que han dado motivo a la interposición de

la demanda (art. 102 del C.P.C.).-

Por los motivos apuntados, el Juzgado de Primera Instancia en

lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.-

Declarar abstracta la cuestión debatida en autos por los

motivos expuestos en los considerandos.-

II.-

Imponer las costas a la parte demandada DIEGO RAMON

ZALAZAR, F.A.C. y ALDO J.Z.,

conforme lo considerado.-

III.-

Regular los honorarios profesionales correspondientes

al

Dr.

M.R.P.W.

en la suma de

PESOS UN

MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.305,36)

y a la

Dra.

FLORENCIA

GUTIERREZ DARUICH

en la...

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