Sentencia nº 10781 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, diez de Mayo de 2017.-

VISTO:

Este Expediente Nº C-010.781/13, caratulado: “Despido: C.J.F. c/ ABALOS BARTOLOME”, y;; y,

RESULTA:

  1. A fs. 83 se presenta el D.G.A.G. en su calidad de apoderado del actor, solicitando regulación de honorarios por su actuación profesional en los presentes obrados; y,

    CONSIDERANDO:

  2. Teniendo en cuenta el monto del acuerdo que celebraran las partes, las calidades con las que han actuado cada uno de los profesionales, el mérito de sus defensas y las etapas cumplidas por cada uno de ellos, todo según lo previsto por los Arts. 3º, 6º, 8º, 18º, y cctes. de la Ley 1687, corresponde fijar los estipendios profesionales de los D.G.A.G., C.M.C.C. y RICARDO CÉSAR PLANCKENSTEINER en la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000,00), PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00) y PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00), en todos los casos, con más IVA de corresponder y los que deberán incrementarse en caso de mora hasta el efectivo pago, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Se aclara, que en los honorarios establecidos por el D.G.A.G. son comprensivos por su actuación profesional en los presente obrados y en el Expediente Nº C-011.346/13 caratulado...

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