Sentencia nº 14962 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los 10 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G. de P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 14.962/17, caratulado "Incidente de oposición a la excusación deducido en Expte. Nº A-31992/10: Intervención Judicial solicitada por E.R.T. de Ubeid, F.L.U. y J.E.U.” –Juzgado nº 9 Secretaría Nº 18- del cual dijeron:

Conforme surge de fs. 12/13 de autos, la Dra. N.G.Y. no acepta la excusación formulada por la Dra. G.A.S. en virtud de lo dispuesto por el art. 33 del C.P.C.

Manifiesta que la excusación es improcedente y extemporánea y que no da razones ni prueba para acreditar los extremos alegados.

Elevados los autos a la Alzada corresponde dictar pronunciamiento.

La Dra. G.A.S., se excusa de continuar entendiendo en la presente causa por razones de decoro y delicadeza. No expresa con quien se encuentra incursa en esa causal ni manifesta someramente las razones.

En las razones de decoro y delicadeza, la ley adopta una fórmula flexible remitiendo fundamentalmente a las motivaciones subjetivas del juez, tendiente a respetar todo escrúpulo serio. Sin embargo, “deben tratarse de motivos graves, en forma tal que son inadmisibles las excusaciones que traduzcan un exceso de susceptibilidad o que puedan aparecer determinadas por actitudes de las propias partes” (Cfr. Palacio, Derecho Procesal Civil, T II pg. 333 Ed. A.P.).

En ese sentido el Superior Tribunal de Justicia, en doctrina reiterada y que dio a conocer a todos los magistrados en su momento, estableció que las razones de decoro y delicadeza deben interpretarse de manera restrictiva, en tanto en un foro pequeño como es el de Jujuy, pueden haber con mas frecuencias que en otros foros grandes lazos de conocimientos con las partes, con los letrados, lo que haría que nos tuviéramos que apartar con casi toda la población y así alterar la figura del juez natural y la función para la que en definitiva hemos sido encomendados. De allí que, en nuesta jurisprudencia local, sea mas estricta la apreciación de las causales de excusación y mucho mas el decoro y delicadeza, en la que se pide cierta fundamentación a los efectos de que el juez subrogante pueda realizar el control que la ley lo faculta a hacer.

El Superior Tribunal de Justicia en la causa registrada en LA Nº 45 Fº 446/448 Nº 218 expresó: “En primer lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR