Sentencia nº 33969 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-033969/14,

caratulado: "SUCESORIO AB INTESTATO: GUANTAY, MAXIMO”, a fin

de resolver sobre el pedido del sobreseimiento de este

proceso y la expedición de las correspondientes hijuelas, y

CONSIDERANDO:

Que en autos se ha dictado Declaratoria de Herederos,

la

cual rola a fs. 59/60 vta., se ha practicado el Inventario y

Avalúo de los Bienes de la Sucesión, el que obra agregado a

fs. 86/89, y el Convenio de Partición extrajudicial de fs.

84/84 vta., encontrándose los mismos aprobados según

constancias de fs. 101.-

Que se ha remitido la causa a la Dirección Provincial

de

Rentas, solicitando el Director a fs. 107/107 vta., que se

intime a los responsables a abonar la tasa de justicia

adeudada, acreditándose el pago a fs. 111, correspondiendo

continuar el trámite.

Que por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los

arts. 2424, 2433, 2426, siguientes y concordantes del

C.C.C.N. y arts. 446 y 450 del Código Procesal Civil, este

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6,

Secretaría Nº 11,

RESUELVE:

I.-S. el presente Juicio Sucesorio de don

MAXIMO

GUANTAY, a favor de los herederos declarados en autos.-

  1. Adjudicar los bienes de la sucesión a los

    herederos, S.. JUSTA ENCARNACION GUERRA, argentina, DNI Nº

    0.661.073, CUIL Nº 27-00661073-6, viuda, domiciliada en

    Pasaje Zegada Nº 482, 530 Viviendas del Barrio Almirante

    Brown; D.H.G., argentino, DNI Nº 11.664.622,

    CUIL Nº 20-11664622-7, casado, con domicilio idéntico al

    anterior; R.P.G., argentino, DNI Nº 7.809.932,

    CUIL Nº 20-07809932-2, casado, domiciliado en calle Los

    Manantiales Nº 636 del Barrio Chijra; N.S.G.,

    argentina, DNI Nº 11.663.321, CUIL Nº 27-11663321-9,

    divorciada, domiciliada en Peatonal 25 Nº 1508 Dpto. B,

    Planta Baja del Barrio Cuyaya, todos de la ciudad de San

    Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; conforme el Convenio

    de Partición y Adjudicación extrajudicial de bienes muebles e

    inmuebles presentado por los herederos, que rola a fs. 84/84

    vta., y aprobada a fs. 101 de autos.-

  2. Regular los honorarios profesionales del Dr. JOSE

    ANTONIO GONZALEZ en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL

    OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 74/100 ($25.818.74), monto éste

    obtenido teniendo en cuenta las etapas cumplidas, su

    intervención en el doble carácter, la valuación efectuada en

    el Inventario y Avalúo de fs. 86/89, de conformidad a lo

    dispuesto por los Arts. 16, 4, 2, 10 y concordantes de la Ley

    Nº 1.687, y como P.I., Avaluador y Partidor

    en la suma PESOS MIL...

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