Sentencia nº 33969 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 10 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-033969/14,
caratulado: "SUCESORIO AB INTESTATO: GUANTAY, MAXIMO”, a fin
de resolver sobre el pedido del sobreseimiento de este
proceso y la expedición de las correspondientes hijuelas, y
CONSIDERANDO:
Que en autos se ha dictado Declaratoria de Herederos,
la
cual rola a fs. 59/60 vta., se ha practicado el Inventario y
Avalúo de los Bienes de la Sucesión, el que obra agregado a
fs. 86/89, y el Convenio de Partición extrajudicial de fs.
84/84 vta., encontrándose los mismos aprobados según
constancias de fs. 101.-
Que se ha remitido la causa a la Dirección Provincial
de
Rentas, solicitando el Director a fs. 107/107 vta., que se
intime a los responsables a abonar la tasa de justicia
adeudada, acreditándose el pago a fs. 111, correspondiendo
continuar el trámite.
Que por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los
arts. 2424, 2433, 2426, siguientes y concordantes del
C.C.C.N. y arts. 446 y 450 del Código Procesal Civil, este
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6,
Secretaría Nº 11,
RESUELVE:
I.-S. el presente Juicio Sucesorio de don
MAXIMO
GUANTAY, a favor de los herederos declarados en autos.-
-
Adjudicar los bienes de la sucesión a los
herederos, S.. JUSTA ENCARNACION GUERRA, argentina, DNI Nº
0.661.073, CUIL Nº 27-00661073-6, viuda, domiciliada en
Pasaje Zegada Nº 482, 530 Viviendas del Barrio Almirante
Brown; D.H.G., argentino, DNI Nº 11.664.622,
CUIL Nº 20-11664622-7, casado, con domicilio idéntico al
anterior; R.P.G., argentino, DNI Nº 7.809.932,
CUIL Nº 20-07809932-2, casado, domiciliado en calle Los
Manantiales Nº 636 del Barrio Chijra; N.S.G.,
argentina, DNI Nº 11.663.321, CUIL Nº 27-11663321-9,
divorciada, domiciliada en Peatonal 25 Nº 1508 Dpto. B,
Planta Baja del Barrio Cuyaya, todos de la ciudad de San
Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; conforme el Convenio
de Partición y Adjudicación extrajudicial de bienes muebles e
inmuebles presentado por los herederos, que rola a fs. 84/84
vta., y aprobada a fs. 101 de autos.-
-
Regular los honorarios profesionales del Dr. JOSE
ANTONIO GONZALEZ en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 74/100 ($25.818.74), monto éste
obtenido teniendo en cuenta las etapas cumplidas, su
intervención en el doble carácter, la valuación efectuada en
el Inventario y Avalúo de fs. 86/89, de conformidad a lo
dispuesto por los Arts. 16, 4, 2, 10 y concordantes de la Ley
Nº 1.687, y como P.I., Avaluador y Partidor
en la suma PESOS MIL...
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