Sentencia nº 25935 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

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AUTOS Y VISTOS: el expediente C-025935/14, caratulado: “Castillo, P.L. c/Lamas, A. y G., A.C. s/incidente de nulidad en expediente B-193981/08”, de los que,

RESULTA:

Que según constancias del expediente B-193981/08, caratulado “C.G.A. c/Lamas Alberta s/indemnización por accidente de trabajo”, en julio del año 2012 se dispuso la subasta del inmueble individualizado como Matrícula B-5323 Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 32, parcela 18, Padrón B-1935, ubicado en Perico (fojas 160).

Y el día 12 de Junio de 2014 en representación de la Sra. P.L.C. se presentó la Dra. E.B.R. promoviendo el presente incidente de nulidad persiguiendo se anule el acta de constatación del estado ocupacional de inmueble que rola a fojas 147 del principal, así como del acta de entrega de la posesión del predio subastado en el juicio principal(fojas 248).

Para fundar su pretensión dijo que el padre de su mandante, Sr. G.C.C. adquirió con su cuñado –A.A. en condominio y partes iguales el inmueble individualizado como Lote 18 de la Manzana 35, Padrón B-1935, Matrícula B-5323 ubicado en calle G. 222 de la ciudad P. y que a partir de esa fecha el predio constituyó el asiento de su familia, construyendo allí su vivienda. Y muerto el Sr. G.C.C. el 19/11/2005 su mandante siguió ocupando la propiedad conjuntamente con sus hermanos. Con los años el Sr. A.A. vendió su parte según surge del boleto de compraventa que acompaña. En el año 2004 mientras su mandante se ausentó a la ciudad de Buenos Aires, donde reside el resto de la familia- el predio fue parcialmente usurpado según denuncia que efectuó en contra del Sr. A.L.. Desde entonces su mandante mantiene la tenencia efectiva sobre las ¾ habas partes del lote y es esta situación de hecho la que no se reflejó en el estado ocupacional efectuado el 12/6/2012, ya que no se dejó constancia que la ocupación de los Sres. L. y A. se limita a una cuarta parte del predio y el resto la ocupan los herederos de G.C., tampoco se les requirió la exhibición del título. De allí, se dispuso por decreto del 5/11/2012 (fojas 237 del principal) la entrega de la posesión de la parte indivisa al adquirente en subasta y luego, el 22/11/2012 (fojas 243) se revocó por contrario imperio el decreto anterior y no obstante ello a fojas 248 obra acta de entrega de posesión efectuada el 15/11/2012, pese a que la orden de entrega estaba revocada, pero afirmando que el instrumento impugnado “de ninguna manera acredita la entrega de posesión del mismo”.

En...

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