Sentencia nº 70488 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 10 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-070.488/16,
caratulado: “DESALOJO: ASOCIACION PAN DE LOS POBRES DE SAN
ANTONIO C/VALIENTE, J.M.; YAPURA, H.A.”, del
que;
RESULTA:
Que, a fs. 14/16 se presenta el Dr. MARIANO R. ZURUETA en
nombre y representación de la ASOCIACION PAN DE LOS POBRES DE
SAN ANTONIO, en mérito a la copia juramentada de la Escritura
de Poder General para Juicios que acompaña, y en ese carácter
promueve formal demanda de desalojo por falta de pago del
canon locativo y vencimiento de contrato, en contra de Los
Sres. J.M.V. e H.A.Y.,
solicitando se condene a los demandados, y/o a eventuales
terceros ocupantes, a restituir libre de ocupantes y bienes
el inmueble oportunamente dado en locación sito en Patricias
Argentinas Esq. Salta de esta ciudad.
Al relatar los hechos expresa que su mandante celebró
contrato de locación con los demandados en fecha 1| de Junio
del año 2011 por el término de tres años, venciendo en
consecuencia el 31 de Mayo de 2014. Dicho contrato fue
prorrogado en Junio de 2014 y en Mayo de 2015, por un año en
ambas ocasiones. Que, el 31 de Mayo de 2016 venció
ampliamente el plazo de la locación, sin que hasta la fecha
el local haya sido restituido a su mandante.
Agrega que sin perjuicio de ello, los demandados adeudan
los cánones locativos desde el mes de Junio de 2015 a la
fecha de interposición de la demanda, siendo el último precio
de la locación la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS
($4.500).
Manifiesta que luego de incesantes intentos de arreglo con
la parte demandada, no pudo concretarse ninguno, motivo por
el cual promueve la presente demanda judicial.
Cita derecho, ofrece pruebas y solicita en definitiva se
haga lugar a la presente demanda con costas a la contraria.
Que, corrido el traslado de ley a los accionados (fs. 28),
a fs. 34 se presenta el Sr. J.M.V. con el
patrocinio letrado del Dr. M.A.S. y solicita el
franqueo del expediente, lo que se provee a fs. 35 de autos.
Que, a fs. 46/47 comparece nuevamente el Sr. JUAN MARCELO
VALIENTE con su letrado patrocinante Dr. JUAN MARCELO
VALIENTE y solicita la fijación de una audiencia de
conciliación. Respecto de la deuda, expresa que se encuentran
pagados todos los cánones locativos hasta el mes de Mayo de
2016. Asimismo agrega que no fue intimado a restituir el
inmueble, por lo que solicita se impongan las costas por su
orden.
Que, mediante providencia de fs. 49 se corre el traslado
previsto en el Art. 383 del C.P.C. a la parte actora;
asimismo se convoca a las partes a una audiencia de
conciliación.
Que, a fs. 58 el letrado apoderado de la parte actora
contesta el traslado conferido, escrito a cuyos términos me
remito en un todo en honor a la brevedad.
Que, a fs. 60 obra agregada el acta de la audiencia de
conciliación, la que da cuenta que no se celebró por
incomparecencia de la parte demandada.
Que, a fs. 61 se dispone como medida para mejor proveer en
forma previa a dictar sentencia, la realización de...
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