Sentencia nº 70488 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-070.488/16,

caratulado: “DESALOJO: ASOCIACION PAN DE LOS POBRES DE SAN

ANTONIO C/VALIENTE, J.M.; YAPURA, H.A.”, del

que;

RESULTA:

Que, a fs. 14/16 se presenta el Dr. MARIANO R. ZURUETA en

nombre y representación de la ASOCIACION PAN DE LOS POBRES DE

SAN ANTONIO, en mérito a la copia juramentada de la Escritura

de Poder General para Juicios que acompaña, y en ese carácter

promueve formal demanda de desalojo por falta de pago del

canon locativo y vencimiento de contrato, en contra de Los

Sres. J.M.V. e H.A.Y.,

solicitando se condene a los demandados, y/o a eventuales

terceros ocupantes, a restituir libre de ocupantes y bienes

el inmueble oportunamente dado en locación sito en Patricias

Argentinas Esq. Salta de esta ciudad.

Al relatar los hechos expresa que su mandante celebró

contrato de locación con los demandados en fecha 1| de Junio

del año 2011 por el término de tres años, venciendo en

consecuencia el 31 de Mayo de 2014. Dicho contrato fue

prorrogado en Junio de 2014 y en Mayo de 2015, por un año en

ambas ocasiones. Que, el 31 de Mayo de 2016 venció

ampliamente el plazo de la locación, sin que hasta la fecha

el local haya sido restituido a su mandante.

Agrega que sin perjuicio de ello, los demandados adeudan

los cánones locativos desde el mes de Junio de 2015 a la

fecha de interposición de la demanda, siendo el último precio

de la locación la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS

($4.500).

Manifiesta que luego de incesantes intentos de arreglo con

la parte demandada, no pudo concretarse ninguno, motivo por

el cual promueve la presente demanda judicial.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita en definitiva se

haga lugar a la presente demanda con costas a la contraria.

Que, corrido el traslado de ley a los accionados (fs. 28),

a fs. 34 se presenta el Sr. J.M.V. con el

patrocinio letrado del Dr. M.A.S. y solicita el

franqueo del expediente, lo que se provee a fs. 35 de autos.

Que, a fs. 46/47 comparece nuevamente el Sr. JUAN MARCELO

VALIENTE con su letrado patrocinante Dr. JUAN MARCELO

VALIENTE y solicita la fijación de una audiencia de

conciliación. Respecto de la deuda, expresa que se encuentran

pagados todos los cánones locativos hasta el mes de Mayo de

2016. Asimismo agrega que no fue intimado a restituir el

inmueble, por lo que solicita se impongan las costas por su

orden.

Que, mediante providencia de fs. 49 se corre el traslado

previsto en el Art. 383 del C.P.C. a la parte actora;

asimismo se convoca a las partes a una audiencia de

conciliación.

Que, a fs. 58 el letrado apoderado de la parte actora

contesta el traslado conferido, escrito a cuyos términos me

remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 60 obra agregada el acta de la audiencia de

conciliación, la que da cuenta que no se celebró por

incomparecencia de la parte demandada.

Que, a fs. 61 se dispone como medida para mejor proveer en

forma previa a dictar sentencia, la realización de...

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