Sentencia nº 9024 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 10 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente, “Expediente N° D-009024/15
Caratulado: Cesación de cuota Alimentaria: M.M. c/
E.O., de trámite por ante este Juzgado de Primera
Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:
RESULTA: Que, a fs.5/6 se presenta el Dr. Luciano Federico
Costello en nombre y representación del Sr. M.M.,
iniciando demanda por cesación de cuota alimentaria en contra
de la Sra. E.O..
Que, corrido traslado de demanda y notificada la misma
(fs.12) mediante oficio debidamente diligenciados por ante
Juez de Paz de la Localidad de Y., D.. L., Pcia. De
Jujuy, sin que la conteste la accionada, es que a fs. 14 se
hace efectivo el apercibimiento decretado en autos del art.
383 CPC, teniéndose por contestada la demanda.
Que, a fs.19 se abre a prueba la causa, clausurándose el
período probatorio en la misma y poniéndose los autos para
alegar.
Que, a fs. 21 se presentaron los alegatos del actor,
llamándose autos para sentencia a fs. 22.
Y CONSIDERANDO: a.- Que, en autos el actor demanda la
cesación de la obligación alimentaria en virtud de haber
alcanzado los alimentados la mayoría de edad.
b.- Que, con el fundamento legal impuesto por el art. 554 del
C.C. y C. de la Nación., el cual sin lugar a dudas es
sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que
al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de
M.J.M. COSTA ("Visión Jurisprudencial de los
Alimentos"), pág. 60, al decir que: "La obligación
alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la
mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de éstos a
requerir asistencia invocando el vínculo parental y
demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse
sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus
padres para proveerlos", pero para ello los mayores deberán
promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la
preceptiva del art. 367; agregando la citada autora que:
"Atento a que la cesación de los alimentos opera de pleno
derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a
quien realiza la retención de la pensión sobre los haberes
del obligado para que deje de hacerlo".
c.- Que, ello se debe como dice PALACIO en su libro "Derecho
Procesal Civil", páginas 559/560 a que "La cesación de la
prestación alimentaria puede operar de pleno derecho o
hallarse supeditada a la decisión judicial dictada en el
incidente promovido a tal fin por el alimentante",
identificando a continuación los casos en que cesa ipso jure,
en las que se...
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