Sentencia nº 9024 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente, “Expediente N° D-009024/15

Caratulado: Cesación de cuota Alimentaria: M.M. c/

E.O., de trámite por ante este Juzgado de Primera

Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que, a fs.5/6 se presenta el Dr. Luciano Federico

Costello en nombre y representación del Sr. M.M.,

iniciando demanda por cesación de cuota alimentaria en contra

de la Sra. E.O..

Que, corrido traslado de demanda y notificada la misma

(fs.12) mediante oficio debidamente diligenciados por ante

Juez de Paz de la Localidad de Y., D.. L., Pcia. De

Jujuy, sin que la conteste la accionada, es que a fs. 14 se

hace efectivo el apercibimiento decretado en autos del art.

383 CPC, teniéndose por contestada la demanda.

Que, a fs.19 se abre a prueba la causa, clausurándose el

período probatorio en la misma y poniéndose los autos para

alegar.

Que, a fs. 21 se presentaron los alegatos del actor,

llamándose autos para sentencia a fs. 22.

Y CONSIDERANDO: a.- Que, en autos el actor demanda la

cesación de la obligación alimentaria en virtud de haber

alcanzado los alimentados la mayoría de edad.

b.- Que, con el fundamento legal impuesto por el art. 554 del

C.C. y C. de la Nación., el cual sin lugar a dudas es

sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que

al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de

M.J.M. COSTA ("Visión Jurisprudencial de los

Alimentos"), pág. 60, al decir que: "La obligación

alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la

mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de éstos a

requerir asistencia invocando el vínculo parental y

demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse

sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus

padres para proveerlos", pero para ello los mayores deberán

promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la

preceptiva del art. 367; agregando la citada autora que:

"Atento a que la cesación de los alimentos opera de pleno

derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a

quien realiza la retención de la pensión sobre los haberes

del obligado para que deje de hacerlo".

c.- Que, ello se debe como dice PALACIO en su libro "Derecho

Procesal Civil", páginas 559/560 a que "La cesación de la

prestación alimentaria puede operar de pleno derecho o

hallarse supeditada a la decisión judicial dictada en el

incidente promovido a tal fin por el alimentante",

identificando a continuación los casos en que cesa ipso jure,

en las que se...

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