Sentencia nº 6024 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

S.P. de Jujuy, diez de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº D- 6024/14 caratulado:* DESPIDO: CORRADO, M.A. c/B.H.. S.R.L; A., S.J., LAPORTE; MARIO EDUARDO* de donde surge que la Sra. M.A.C. con el patrocinio letrado del Dr. C.E.C. y la demandada Sra. Selva J.A. con el patrocinio letrado de la Dra. C.S.M., luego de entablada demanda y trabada la litis, presentan Convenio a fs. 223/224 poniendo fin al presente proceso.-

Que, habiendo ratificado la actora el convenio celebrado - Acta de fs.232 - este Tribunal estima que a través del mismo las partes han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT), debiendo en consecuencia procederse sin más trámite a su homologación.-

Por todo ello y norma citada, la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE

1) H. en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros el convenio celebrado entre la actora Sra. M.A.C. y demandada Sra. Selva J.A., el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente: *PRIMERA: La Sra. M.A.C. declara libremente y con patrocinio letrado que no existió relación laboral con la firma BALUT HNOS SRL, ni sus socios o gerentes, ni con SELVA AREDES ni con MARIO EDUARDO LAPORTE, ni prestó ningún tipo de tareas en relación de dependencia para dicha sociedad, ni para las personas físicas antes detalladas.- SEGUNDA: Sin que implique reconocimiento de derecho alguno en la actora, de común acuerdo se establece que la Sra. SELVA J.A. abonará a la actora la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($45.000,00) monto que será abonado a la firma del presente convenio de contado y en un solo pago, sirviendo el presente de formal recibo cancelatorio.- TERCERA: La actora declara expresamente que pagada la suma antes detallada, se considerarán canceladas todas las pretensiones esgrimidas en autos en contra de todos los demandados y por ello nada podrá reclamar la actora a la firma BALUT HNOS SRL, ni a sus socios o gerentes, ni a SELVA AREDES ni a MARIO EDUARDO LAPORTE por ningún concepto reclamado o no reclamado en autos, sea por presunta indemnización por antigüedad, integración mes de despido; preaviso; SAC proporcional, vacaciones proporcionales; diferencias salariales; indemnizaciones arts. 1 y 2 de la Ley 25.323; indemnización ART. 80 Ley de Contrato de Trabajo; decretos no remunerativos, ropa de trabajo; salario familiar, horas extras...

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