Sentencia nº 6024 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 10 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala IV |
S.P. de Jujuy, diez de mayo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº D- 6024/14 caratulado:* DESPIDO: CORRADO, M.A. c/B.H.. S.R.L; A., S.J., LAPORTE; MARIO EDUARDO* de donde surge que la Sra. M.A.C. con el patrocinio letrado del Dr. C.E.C. y la demandada Sra. Selva J.A. con el patrocinio letrado de la Dra. C.S.M., luego de entablada demanda y trabada la litis, presentan Convenio a fs. 223/224 poniendo fin al presente proceso.-
Que, habiendo ratificado la actora el convenio celebrado - Acta de fs.232 - este Tribunal estima que a través del mismo las partes han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT), debiendo en consecuencia procederse sin más trámite a su homologación.-
Por todo ello y norma citada, la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:
RESUELVE
1) H. en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros el convenio celebrado entre la actora Sra. M.A.C. y demandada Sra. Selva J.A., el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente: *PRIMERA: La Sra. M.A.C. declara libremente y con patrocinio letrado que no existió relación laboral con la firma BALUT HNOS SRL, ni sus socios o gerentes, ni con SELVA AREDES ni con MARIO EDUARDO LAPORTE, ni prestó ningún tipo de tareas en relación de dependencia para dicha sociedad, ni para las personas físicas antes detalladas.- SEGUNDA: Sin que implique reconocimiento de derecho alguno en la actora, de común acuerdo se establece que la Sra. SELVA J.A. abonará a la actora la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($45.000,00) monto que será abonado a la firma del presente convenio de contado y en un solo pago, sirviendo el presente de formal recibo cancelatorio.- TERCERA: La actora declara expresamente que pagada la suma antes detallada, se considerarán canceladas todas las pretensiones esgrimidas en autos en contra de todos los demandados y por ello nada podrá reclamar la actora a la firma BALUT HNOS SRL, ni a sus socios o gerentes, ni a SELVA AREDES ni a MARIO EDUARDO LAPORTE por ningún concepto reclamado o no reclamado en autos, sea por presunta indemnización por antigüedad, integración mes de despido; preaviso; SAC proporcional, vacaciones proporcionales; diferencias salariales; indemnizaciones arts. 1 y 2 de la Ley 25.323; indemnización ART. 80 Ley de Contrato de Trabajo; decretos no remunerativos, ropa de trabajo; salario familiar, horas extras...
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