Sentencia nº 73664 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-073.664/16,

caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

C/REYNOSO, G.R.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 6 se presenta la Dra. N.C.A. en

nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR

DE JUJUY, en mérito a la copia juramentada de la Escritura

del Poder General para Juicios que acompaña, y promueve

juicio de apremio en contra de la Sra. GLADIS ROSARIO

REYNOSO, por la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00), con más

intereses punitorios conforme a lo dispuesto en el Art. 80 de

la Ordenanza Nº 3898/03; gastos y costas.

Expresa que la deuda reclamada corresponde a la

certificación de deuda que adjunta a fs. 3, título que trae

aparejada ejecución, conforme lo dispone el Art. 7 de la Ley

2501/59. Solicita se haga lugar a la presente acción con

costas a la demandada.

Que, librado el mandamiento de intimación de pago,

ejecución y embargo, a fs. 17/18 se presenta la Sra. GLADIS

ROSARIO REYNOSO con el patrocinio letrado del Dr. RAUL

ALBERTO TORRELIO, y opone la excepción de falta de

legitimación pasiva. Manifiesta que las sanciones que ejecuta

la actora son actas de infracciones que no fueron cometidas

por su parte, dado que el automotor cuyo dominio figura aún a

su nombre no le pertenece por haberlo enajenado sin que el

comprador hiciera la transferencia de dominio.

Ofrece pruebas, y solicita se rechace la demanda con costas

a la contraria.

Que, a fs. 25 se ordena correr traslado de la excepción

planteada a la parte actora, el que es contestado por la

letrada apoderada de la ejecutante a fs. 26/28, quién

solicita el rechazo de la misma por los argumentos que

esgrime a los que me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 31 se declara la cuestión como de puro derecho y

se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida por las partes. Y;

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de la excepción de falta de

legitimación pasiva interpuesta por la parte demandada, en

primer término cabe decir que atento a la falta de previsión

normativa de la excepción planteada (Art. 12 de la Ley

2501/59), es criterio ya expuesto por la suscripta en otras

causas traídas a resolución, que adhiero a la corriente

doctrinaria que entiende que excepciones tales como nulidad

de la ejecución, falsedad e inhabilidad de título y falta de

legitimación procesal del ejecutado –entre otras-, al

hallarse referidas a la aptitud del título ejecutivo y a la

regularidad del...

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