Sentencia nº 73664 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 30 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-073.664/16,
caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
C/REYNOSO, G.R.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 6 se presenta la Dra. N.C.A. en
nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR
DE JUJUY, en mérito a la copia juramentada de la Escritura
del Poder General para Juicios que acompaña, y promueve
juicio de apremio en contra de la Sra. GLADIS ROSARIO
REYNOSO, por la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00), con más
intereses punitorios conforme a lo dispuesto en el Art. 80 de
la Ordenanza Nº 3898/03; gastos y costas.
Expresa que la deuda reclamada corresponde a la
certificación de deuda que adjunta a fs. 3, título que trae
aparejada ejecución, conforme lo dispone el Art. 7 de la Ley
2501/59. Solicita se haga lugar a la presente acción con
costas a la demandada.
Que, librado el mandamiento de intimación de pago,
ejecución y embargo, a fs. 17/18 se presenta la Sra. GLADIS
ROSARIO REYNOSO con el patrocinio letrado del Dr. RAUL
ALBERTO TORRELIO, y opone la excepción de falta de
legitimación pasiva. Manifiesta que las sanciones que ejecuta
la actora son actas de infracciones que no fueron cometidas
por su parte, dado que el automotor cuyo dominio figura aún a
su nombre no le pertenece por haberlo enajenado sin que el
comprador hiciera la transferencia de dominio.
Ofrece pruebas, y solicita se rechace la demanda con costas
a la contraria.
Que, a fs. 25 se ordena correr traslado de la excepción
planteada a la parte actora, el que es contestado por la
letrada apoderada de la ejecutante a fs. 26/28, quién
solicita el rechazo de la misma por los argumentos que
esgrime a los que me remito en un todo en honor a la brevedad.
Que, a fs. 31 se declara la cuestión como de puro derecho y
se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida por las partes. Y;
CONSIDERANDO:
Entrando al análisis de la excepción de falta de
legitimación pasiva interpuesta por la parte demandada, en
primer término cabe decir que atento a la falta de previsión
normativa de la excepción planteada (Art. 12 de la Ley
2501/59), es criterio ya expuesto por la suscripta en otras
causas traídas a resolución, que adhiero a la corriente
doctrinaria que entiende que excepciones tales como nulidad
de la ejecución, falsedad e inhabilidad de título y falta de
legitimación procesal del ejecutado –entre otras-, al
hallarse referidas a la aptitud del título ejecutivo y a la
regularidad del...
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