Sentencia nº 74249 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
Autos y Vistos:
El presente Expte. N° C-074.249/16, caratulado “SUCESORIO
AB INTESTATO: HERRERA, M.E.”;
Resulta:
Que, a fs. 09/10 se presentada la Dra. L.D. VALLE en
nombre y representación de MANUEL ALIAS, DNI Nº 3.992.747 en
el carácter de cónyuge de la causante, solicitando la
apertura de la Sucesión de M.E.H., L.C. Nº
9.630.509, fallecida en fecha 05 de Agosto del 2010, en la
ciudad de S.S. de Jujuy, D.. Dr. M.B., Pcia. de
Jujuy, República Argentina;
Que, habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los
Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 11 se declara abierta la
sucesión de la causante y se ordena la correspondiente
publicación de edictos;
Que, a fs. 16/20, se agregan los edictos publicados en el
Boletín Oficial y diario “Pregón”;
Que, a fs. 26 se fija fecha para la audiencia prevista por
el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que
se lleva a cabo a fs.28, con el comparendo de la Dra. L.
DEL VALLE;
Que, corrida vista al Ministerio público F. a fs. 34
dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S.
puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;
Considerando:
Que, con el acta de defunción adjuntada a fs. 08 se
acredita el fallecimiento de M.E.H., L.C. Nº
9.630.509, acaecido en fecha 05 de Agosto del 2010, en la
ciudad de S.S. de Jujuy, D.. Dr. M.B., Pcia. de
Jujuy, República Argentina;
Que, con el acta de matrimonio obrante a fs. 6/7 se
acredita el vínculo conyugal existente entre la causante y el
Sr. M.A.;
Que, se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por
los Arts. 435 y 436 del CPC;
Que, a merito de ello, teniendo presente lo dictaminado
por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los
Art.2337; 2424; Y 2435 del Código Civil y Comercial de la
Nación,
El Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial N° 4,
Secretaria Nº 7;
Resuelve:
-
-Declarar que por el fallecimiento de M.E.H.,
L.C. Nº 9.630.509, acaecido en fecha 05 de Agosto del 2010,
en la ciudad de S.S. de Jujuy, D.. Dr. M.B.,
Pcia. de Jujuy, República Argentina; en cuanto por derecho
hubiere lugar en las proporciones de ley y sin...
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