Sentencia nº 51037 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 30 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº A-51037/11
caratulado: “ORDINARIO ESCRITO FILIACION POST-MORTEM: TATIANA
MARISEL ALTAMIRANO c/ LUISA MARCELINA TITO y N.R.
TORRES” del cual:
RESULTA:
Que a fs. 61 se presenta el Dr. J.D.T.,
por la participación acordada en autos como patrocinante de la
parte demandada, manifestando en su presentación de fecha 26
de Mayo de 2017, que interpone la Caducidad de Instancia en
los presentes obrados, conforme lo establece el art. 200 del
C.P.C. Manifiesta que atento al tiempo transcurrido desde la
ultima actuación, el día 20 de Diciembre de 2013, sin que se
presenten las partes a instar tramite, solicita sea declarada
la Caducidad de Instancia.-
Y CONSIDERANDO
:
Que, previo entrar al análisis de esta cuestión, es necesario
recordar que al respecto se ha sentado criterio en forma
reiterada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en el
sentido que la caducidad de instancia debe interpretarse
restrictivamente, ya que el mismo en modo alguno puede usarse
para resolver de un plumazo las contiendas, en abuso ritual
inaceptable, puesto que de ese modo caeríamos en el caso
virtual de denegación de justicia, violándose de este modo
garantías y derechos de expresa raigambre constitucional (del
voto del D.T. in re "M.B.H. c/ R.Q.,
J.Q. y H.J.").-
Que, en estos autos, el último acto procesal data de fecha 20
de Diciembre de 2013, celebrándose audiencia de conciliación,
sin que comparezca la parte actora ni su representante.-
Que, no habiendo la actora ni la demandada instado el proceso
desde el 20 de Diciembre de 2013 hasta el 26 de Mayo de 2017,
fecha en que se presenta el letrado de la parte demandada
solicitando se declare la caducidad de instancia, ha
transcurrido tiempo que excede del previsto en el art. 200
del C.P.C., que establece que, transcurrido el plazo de un
año sin que se realice ningún acto procesal, amerita la
declaración de perención de instancia, lo que encuentra su
fundamento en la carga procesal que tienen las partes de
instar el procedimiento cuya inactividad presume al abandono
del mismo, operando el instituto en cuestión de pleno
derecho, no pudiendo cubrirse con actos posteriores al
vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de
partes, debiendo el Juez, dictarla de oficio y los
interesados pueden hacerla valer por vía de acción o de
excepción (Art. 201 del Código de Ritos).-
Sin perjuicio que el juez, como director del proceso, le
incumbe darle impulso hasta su finalización, conforme lo
...
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