Sentencia nº 51037 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº A-51037/11

caratulado: “ORDINARIO ESCRITO FILIACION POST-MORTEM: TATIANA

MARISEL ALTAMIRANO c/ LUISA MARCELINA TITO y N.R.

TORRES” del cual:

RESULTA:

Que a fs. 61 se presenta el Dr. J.D.T.,

por la participación acordada en autos como patrocinante de la

parte demandada, manifestando en su presentación de fecha 26

de Mayo de 2017, que interpone la Caducidad de Instancia en

los presentes obrados, conforme lo establece el art. 200 del

C.P.C. Manifiesta que atento al tiempo transcurrido desde la

ultima actuación, el día 20 de Diciembre de 2013, sin que se

presenten las partes a instar tramite, solicita sea declarada

la Caducidad de Instancia.-

Y CONSIDERANDO

:

Que, previo entrar al análisis de esta cuestión, es necesario

recordar que al respecto se ha sentado criterio en forma

reiterada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en el

sentido que la caducidad de instancia debe interpretarse

restrictivamente, ya que el mismo en modo alguno puede usarse

para resolver de un plumazo las contiendas, en abuso ritual

inaceptable, puesto que de ese modo caeríamos en el caso

virtual de denegación de justicia, violándose de este modo

garantías y derechos de expresa raigambre constitucional (del

voto del D.T. in re "M.B.H. c/ R.Q.,

J.Q. y H.J.").-

Que, en estos autos, el último acto procesal data de fecha 20

de Diciembre de 2013, celebrándose audiencia de conciliación,

sin que comparezca la parte actora ni su representante.-

Que, no habiendo la actora ni la demandada instado el proceso

desde el 20 de Diciembre de 2013 hasta el 26 de Mayo de 2017,

fecha en que se presenta el letrado de la parte demandada

solicitando se declare la caducidad de instancia, ha

transcurrido tiempo que excede del previsto en el art. 200

del C.P.C., que establece que, transcurrido el plazo de un

año sin que se realice ningún acto procesal, amerita la

declaración de perención de instancia, lo que encuentra su

fundamento en la carga procesal que tienen las partes de

instar el procedimiento cuya inactividad presume al abandono

del mismo, operando el instituto en cuestión de pleno

derecho, no pudiendo cubrirse con actos posteriores al

vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de

partes, debiendo el Juez, dictarla de oficio y los

interesados pueden hacerla valer por vía de acción o de

excepción (Art. 201 del Código de Ritos).-

Sin perjuicio que el juez, como director del proceso, le

incumbe darle impulso hasta su finalización, conforme lo

...

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