Sentencia nº 32675 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del
mes de mayo del dos mil diecisiete, se reúnen en dependencias
de Tribunales los señores vocales integrantes de la Sala I
del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D..
R.R.C., A.C.A. y Alejandro
Hugo Domínguez, quienes, bajo la Presidencia del primero de
los nombrados vieron y analizaron las constancias del
C-032675/14, caratulado: “SAJAMA, CARINA DE LOS ANGELES c.
LARRAUX, G.A., LARRAUX, C.F., LARRAUX INN S.R.L. y
otro s/Despido”,
y luego de deliberar;
El Dr. Chazarreta dijo:
La Dra. S.A. en ejercicio del
mandato conferido por la Sra. CARINA DE LOS ANGELES SAJAMA
promueve demanda en contra de la razón social LARRAUX INN
S.R.L., L.G.A., L.G.F. y
L. J. M. por cobro de diferencias
remuneratorias, haberes adeudados, indemnización por
antigüedad, preaviso, integración, SAC 1º semestre 2013,
vacaciones periodo 2011/2012, vacaciones no gozadas 2013,
incrementos indemnizatorios de la ley 25.323, multa art. 80
LCT e indemnización por pérdida del subsidio por desempleo,
entrega de certificación de servicios y remuneraciones, y
constancia de ingreso o pago de aportes al sistema de
Seguridad Social.-
Los demandados son gerentes de la razón
social y responsables del establecimiento hotelero que
explotan clandestinamente, siendo responsables en los
términos de los arts. 59, 157, 274 y 279 de la ley de
sociedades, se cita jurisprudencia en ese sentido
considerando que el obrar negligente de los accionados al
omitir la inscripción de la relación laboral para con la
sociedad debiendo responder solidariamente.-
Se relata que la actora ingresó a prestar
servicios en fecha 04.03.11 hasta el 03.05.13 fecha en la que
la actora se dio por despedida. Desde su ingreso y hasta
noviembre del 2011 la actora cumplió tareas de mucama en
jornadas de 15:00 a 23:00 hs, limpiando las habitaciones del
hotel siendo 20 en un principio y luego se ampliaron a 40,
luego de esa fecha se desempeñó como moza en el restaurante
del hotel además de las tareas de limpieza, también lavaba
vajilla, colocaba y servía las mesas. Las tareas se cumplían
de lunes a lunes sin otorgársele el descanso compensatorio,
también cumplió funciones en la recepción del hotel en
especial cuando el personal del sector se retiraba por
vacaciones o licencia. La remuneración abonada no compensaba
las tareas que cumplía, se hicieron reclamos a los distintos
gerentes los que solo provocaran disgustos, se le desdobló la
jornada de trabajo de 11:00 a 15:00 hs. y de 19:00 a 23:00
hs, lo que le ocasionaba perjuicio por la distancia desde su
casa al trabajo. Al negarse la actora a percibir la
remuneración de marzo del 2013 por abonársele solo $ 1.600,
se le impuso el goce de las vacaciona a partir del 13.04.13
con la promesa de regularizar su situación. Comenzó el goce
de las mismas y al vencer el abono de marzo/2013 la actora se
apersonó a reclamar su pago y allí se enteró por comentarios
de sus compañeros que por manifestaciones de los empleadores
ella ya no pertenecía al plantel de empleados del hotel. Ello
motivó la remisión de intimaciones que derivaron en el
despido indirecto. Los incumplimientos del empleador fueron
la falta de registración ante la AFIP, el pago de un salario
inferior al de escala de convenio en la categoría de Mucama,
M., Recepcionista, no tenía obra social, no se ingresaron
aportes ni contribuciones, ni fondo de desempleo no tenía
cobertura de ART, no le otorgaron descansos semanales, no se
la pagó aguinaldo ni adicionales remuneratorios o no
remuneratorios.-
Que al otorgarse las vacaciones de 14 días
por el año 2011 y 14 días por el año 2012 se le indicó que
debía reintegrarse el 06.05.13, no le abonaron el salario de
marzo/2012, la actora remitió telegrama intimando una serie
de incumplimientos de los empleadores en fecha 26.04.13,
bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida en
caso de incumplimiento; el empleador contesta el
requerimiento mediante carta documento de fecha 02.05.13
rechazando todos los términos del telegrama de la trabajadora
negándose la relación laboral y todos los rubros reclamados
(ver fs. 10 vta). La actora mediante TCL de fecha 07.05.13
ante la negativa de la relación laboral y del cumplimiento de
las obligaciones reclamados se considera despedida por culpa
de la patronal, reclama el pago de diferencia y otros rubros
(fs. 11); no se recibió respuesta. Se exponen los fundamentos
del despido indirecto y el reclamo de los rubros derivados de
la relación laboral practicándose liquidación. Se ofrece
prueba.-
Corrido el traslado de demanda comparece a
contestarla el Dr. G.C. de la Colina con el
patrocinio letrado del Dr. E.R.A. asumiendo
la representación de LARRAUX INN S.R.L. Formula una negativa
genérica para luego negar en particular que sea legítimo el
reclamo interpuesto por la actora y que esté legitimada para
la promoción de la demanda y reclamar los rubros allí
indicados; negar que su mandante adeude diferencias de
haberes devengados por marzo, abril y proporcional de mayo
del 2013, indemnización por antigüedad, preaviso, integración
de mes y demás rubros reclamados; negar que la Sra. S.
haya ingresado a laborar...
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