Sentencia nº 32675 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del

mes de mayo del dos mil diecisiete, se reúnen en dependencias

de Tribunales los señores vocales integrantes de la Sala I

del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D..

R.R.C., A.C.A. y Alejandro

Hugo Domínguez, quienes, bajo la Presidencia del primero de

los nombrados vieron y analizaron las constancias del

C-032675/14, caratulado: “SAJAMA, CARINA DE LOS ANGELES c.

LARRAUX, G.A., LARRAUX, C.F., LARRAUX INN S.R.L. y

otro s/Despido”,

y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

La Dra. S.A. en ejercicio del

mandato conferido por la Sra. CARINA DE LOS ANGELES SAJAMA

promueve demanda en contra de la razón social LARRAUX INN

S.R.L., L.G.A., L.G.F. y

L. J. M. por cobro de diferencias

remuneratorias, haberes adeudados, indemnización por

antigüedad, preaviso, integración, SAC 1º semestre 2013,

vacaciones periodo 2011/2012, vacaciones no gozadas 2013,

incrementos indemnizatorios de la ley 25.323, multa art. 80

LCT e indemnización por pérdida del subsidio por desempleo,

entrega de certificación de servicios y remuneraciones, y

constancia de ingreso o pago de aportes al sistema de

Seguridad Social.-

Los demandados son gerentes de la razón

social y responsables del establecimiento hotelero que

explotan clandestinamente, siendo responsables en los

términos de los arts. 59, 157, 274 y 279 de la ley de

sociedades, se cita jurisprudencia en ese sentido

considerando que el obrar negligente de los accionados al

omitir la inscripción de la relación laboral para con la

sociedad debiendo responder solidariamente.-

Se relata que la actora ingresó a prestar

servicios en fecha 04.03.11 hasta el 03.05.13 fecha en la que

la actora se dio por despedida. Desde su ingreso y hasta

noviembre del 2011 la actora cumplió tareas de mucama en

jornadas de 15:00 a 23:00 hs, limpiando las habitaciones del

hotel siendo 20 en un principio y luego se ampliaron a 40,

luego de esa fecha se desempeñó como moza en el restaurante

del hotel además de las tareas de limpieza, también lavaba

vajilla, colocaba y servía las mesas. Las tareas se cumplían

de lunes a lunes sin otorgársele el descanso compensatorio,

también cumplió funciones en la recepción del hotel en

especial cuando el personal del sector se retiraba por

vacaciones o licencia. La remuneración abonada no compensaba

las tareas que cumplía, se hicieron reclamos a los distintos

gerentes los que solo provocaran disgustos, se le desdobló la

jornada de trabajo de 11:00 a 15:00 hs. y de 19:00 a 23:00

hs, lo que le ocasionaba perjuicio por la distancia desde su

casa al trabajo. Al negarse la actora a percibir la

remuneración de marzo del 2013 por abonársele solo $ 1.600,

se le impuso el goce de las vacaciona a partir del 13.04.13

con la promesa de regularizar su situación. Comenzó el goce

de las mismas y al vencer el abono de marzo/2013 la actora se

apersonó a reclamar su pago y allí se enteró por comentarios

de sus compañeros que por manifestaciones de los empleadores

ella ya no pertenecía al plantel de empleados del hotel. Ello

motivó la remisión de intimaciones que derivaron en el

despido indirecto. Los incumplimientos del empleador fueron

la falta de registración ante la AFIP, el pago de un salario

inferior al de escala de convenio en la categoría de Mucama,

M., Recepcionista, no tenía obra social, no se ingresaron

aportes ni contribuciones, ni fondo de desempleo no tenía

cobertura de ART, no le otorgaron descansos semanales, no se

la pagó aguinaldo ni adicionales remuneratorios o no

remuneratorios.-

Que al otorgarse las vacaciones de 14 días

por el año 2011 y 14 días por el año 2012 se le indicó que

debía reintegrarse el 06.05.13, no le abonaron el salario de

marzo/2012, la actora remitió telegrama intimando una serie

de incumplimientos de los empleadores en fecha 26.04.13,

bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida en

caso de incumplimiento; el empleador contesta el

requerimiento mediante carta documento de fecha 02.05.13

rechazando todos los términos del telegrama de la trabajadora

negándose la relación laboral y todos los rubros reclamados

(ver fs. 10 vta). La actora mediante TCL de fecha 07.05.13

ante la negativa de la relación laboral y del cumplimiento de

las obligaciones reclamados se considera despedida por culpa

de la patronal, reclama el pago de diferencia y otros rubros

(fs. 11); no se recibió respuesta. Se exponen los fundamentos

del despido indirecto y el reclamo de los rubros derivados de

la relación laboral practicándose liquidación. Se ofrece

prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece a

contestarla el Dr. G.C. de la Colina con el

patrocinio letrado del Dr. E.R.A. asumiendo

la representación de LARRAUX INN S.R.L. Formula una negativa

genérica para luego negar en particular que sea legítimo el

reclamo interpuesto por la actora y que esté legitimada para

la promoción de la demanda y reclamar los rubros allí

indicados; negar que su mandante adeude diferencias de

haberes devengados por marzo, abril y proporcional de mayo

del 2013, indemnización por antigüedad, preaviso, integración

de mes y demás rubros reclamados; negar que la Sra. S.

haya ingresado a laborar...

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