Sentencia nº 9323 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 30 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente, expediente N° D-009323/15
Caratulado: Cesación de cuota Alimentaria: Alberto Martín
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c/ C.C.C. y Jonatan Maximiliano
A., de trámite por ante este Juzgado de Primera
Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:
RESULTA: Que, a fs. 2 se presenta el Dr. J.E.O. en
nombre y representación del Sr. A.M.A., a
mérito de la personería de urgencia que solicita y se le
concede en los términos del art. 60 CPC y ratificación
efectuada por el Sr. A. a fs.11, iniciando demanda
por cesación de cuota alimentaria en contra de Celia Carmen
Calizaya y J.M.A., por haber
alcanzado éste último la mayoría de edad.
Que, corrido el traslado de demanda y notificada la misma
(fs. 25). Se presenta la Dra. Patricia Del Valle
Plankesteiner en nombre y representación de la Sra. Celia C.
Calisaya, a mérito de la Carta Poder que acompaña y se agrega
en autos. Estando representado en autos el Sr. Jonatan
Maximiliano A. por la Defensora Oficial Civil Nº 1
Dra. G.A.S..
Que, corrido el traslado de la contestación y las excepciones
formuladas por la Sra. C.C. y, contestadas las
mismas por la parte actora, se procede a abrir la a prueba la
causa a fs.36, clausurándose la etapa a fs. 40.
Que, a fs.67 se ponen autos para alegar, renunciando a los
mismos el actor de autos.
Y CONSIDERANDO: 1.- a.- Que, en autos el actor demanda la
cesación de obligación alimentaria en virtud de mayoría de
edad del alimentado.
b.- Que, con el fundamento legal impuesto por el art. 554 del
C.C. y C. de la Nación., el cual sin lugar a dudas es
sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que
al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de
M.J.M. COSTA ("Visión Jurisprudencial de los
Alimentos"), pág. 60, al decir que: "La obligación
alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la
mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de éstos a
requerir asistencia invocando el vínculo parental y
demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse
sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus
padres para proveerlos", pero para ello los mayores deberán
promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la
preceptiva del art. 367; agregando la citada autora que:
"Atento a que la cesación de los alimentos opera de pleno
derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a
quien realiza la retención de la pensión sobre los haberes
del obligado para que deje de hacerlo".
c.- Que, ello se debe como dice PALACIO...
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