Sentencia nº 52990 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

San Salvador de Jujuy, de 30 mayo de 2.017.

Visto: El Expte. Nº C-52.990/15: “Daños y perjuicios: L., R.E. c/ Poclava, R.; S., M.; Estado Provincial”, y;

Considerando:

  1. Se presenta la Sra. M.S. con el patrocinio letrado de la Dra. S.C. y solicita la caducidad de la instancia por el abandono del proceso por más del tiempo previsto legalmente. Manifiesta que entre la presentación del 09/10/15 (fs. 11) y el siguiente acto de impulso procesal del actor realizado el 17/10/16 (fs. 22) transcurrió más de un año (fs. 116/118).

    Corrido el traslado en debida forma, contesta la Dra. C.C.R.P. en representación del actor y solicita su rechazo con costas. Afirma que la ampliación de la demanda se realizó dentro del plazo previsto en el art. 200 del C.P.C (fs. 135/136).

    Integrado el Tribunal con sus miembros naturales (fs. 142) se encuentra la cuestión planteada para resolver.

  2. De las constancias, surge que la Dra. C.C.R.P. en representación de E.L.R. promovió demanda por daños y perjuicios el 09/10/15 en contra de R.P., M.S. y el Estado Provincial solicitando su reserva en Secretaría (fs. 9/11). El 13/10/15 se la tuvo en los términos del art. 200 de C.P.C (fs. 12). El proveído se notificó por cédula el 15/10/15 (fs. 13). La misma letrada amplió la demanda el 17/10/16 (fs. 14/22). Contestó el Dr. G.A. en representación del Estado Provincial (fs. 81/91) y el Dr. D.P. en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy -citada como tercero obligado- (fs. 100/110). Se opuso la caducidad de la instancia.

    Observamos que la reserva en Secretaría dispuesta el 09/10/15 se tuvo presente en los términos del art. 200 del C.P.C el 13/10/15 (fs. 12) y la cédula de notificación fue remitida a casillero el 14/10/15 (fs. 13), en consecuencia el plazo para el cómputo de la caducidad empezó el 19/15/15 (conforme el art. 200 C.P.C) y la ampliación se hizo el 17/10/16, es decir no se encuentra operada la caducidad planteada (art. 200 C.P.C).

    Por lo expuesto, corresponde rechazar el planteo solicitado por M.S. con el...

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