Sentencia nº 52990 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
San Salvador de Jujuy, de 30 mayo de 2.017.
Visto: El Expte. Nº C-52.990/15: “Daños y perjuicios: L., R.E. c/ Poclava, R.; S., M.; Estado Provincial”, y;
Considerando:
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Se presenta la Sra. M.S. con el patrocinio letrado de la Dra. S.C. y solicita la caducidad de la instancia por el abandono del proceso por más del tiempo previsto legalmente. Manifiesta que entre la presentación del 09/10/15 (fs. 11) y el siguiente acto de impulso procesal del actor realizado el 17/10/16 (fs. 22) transcurrió más de un año (fs. 116/118).
Corrido el traslado en debida forma, contesta la Dra. C.C.R.P. en representación del actor y solicita su rechazo con costas. Afirma que la ampliación de la demanda se realizó dentro del plazo previsto en el art. 200 del C.P.C (fs. 135/136).
Integrado el Tribunal con sus miembros naturales (fs. 142) se encuentra la cuestión planteada para resolver.
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De las constancias, surge que la Dra. C.C.R.P. en representación de E.L.R. promovió demanda por daños y perjuicios el 09/10/15 en contra de R.P., M.S. y el Estado Provincial solicitando su reserva en Secretaría (fs. 9/11). El 13/10/15 se la tuvo en los términos del art. 200 de C.P.C (fs. 12). El proveído se notificó por cédula el 15/10/15 (fs. 13). La misma letrada amplió la demanda el 17/10/16 (fs. 14/22). Contestó el Dr. G.A. en representación del Estado Provincial (fs. 81/91) y el Dr. D.P. en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy -citada como tercero obligado- (fs. 100/110). Se opuso la caducidad de la instancia.
Observamos que la reserva en Secretaría dispuesta el 09/10/15 se tuvo presente en los términos del art. 200 del C.P.C el 13/10/15 (fs. 12) y la cédula de notificación fue remitida a casillero el 14/10/15 (fs. 13), en consecuencia el plazo para el cómputo de la caducidad empezó el 19/15/15 (conforme el art. 200 C.P.C) y la ampliación se hizo el 17/10/16, es decir no se encuentra operada la caducidad planteada (art. 200 C.P.C).
Por lo expuesto, corresponde rechazar el planteo solicitado por M.S. con el...
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