Sentencia nº 69131 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 18 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expte. N° C-069131/16, caratulado
SUCESORIO AB-INTESTATO de ERAZO JUSTINIANO
;
RESULTA:
Que, a fs. 12/15 se presenta el DR. ROBERTO GERMAN
CONTRERAS, en nombre y representación de los SRES. MARTA
ZELAYA, DNI Nº 4.505.153, S.M.E.Z., DNI N°
18.256.733 y M.S.E.Z., DNI Nº 23.167.550,
solicitando la apertura de la Sucesión del SR. JUSTINIANO
ERAZO, DNI Nº 7.282.454, fallecido en fecha 20 de Febrero del
año 2.001 en San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B.
de la Provincia de Jujuy, República Argentina.-
Que, atento lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del
C.P.C; a fs. 29 se decreta la apertura de la Sucesión del SR.
J.E., DNI Nº 7.282.454, y se ordena publicar
edictos y librar los oficios pertinentes. –
Que, a fs 34/37 se agregan los edictos publicados en
el Boletín Oficial y diario “Pregón”.-
Que, a fs. 38/40 y 41/42 se agregan los oficios
debidamente diligenciados e informados, de la Dirección Gral.
de Inmuebles de la Provincia y del Registro de Actos de
Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Pcia de
Jujuy.-
Que, a fs. 44 se fija fecha de audiencia, prevista por el
Art. 437 de código Procesal Civil de la Provincia, la que se
lleva a cabo a fs. 46, compareciendo a la misma las Sras.
S.M.E.Z. y M.S.E.Z.,
junto al Dr. R.G.C. quien a su vez
comparece en representación de M.Z..-
Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs.
49 dictamina que puede dictarse Sentencia de Declaratoria de
Herederos.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, con el acta de defunción de fs. 25 se acredita
el fallecimiento del SR. J.E., DNI N° 7.282.454,
ocurrido el día 20 de Febrero del 2.001 en la Ciudad de San
Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B. de la Provincia
de Jujuy, República Argentina.-
Que, con las partidas de nacimiento obrantes a fs. 26
y 27 se acredita el vínculo paterno-filial del causante con
M.S.E.Z. y S.M.E.Z..-
Que, con el acta de matrimonio obrante a fs. 18/19 se
acredita el vínculo conyugal de la Sra. M.Z. con el
causante.-
Que, se ha cumplimentado con los requisitos
estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;
Que, a mérito de ello y lo dispuesto por los Arts.
2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil Y Comercial de la
Nación y lo establecido por el Art. 438 del C.P.C;
El Juzgado de Primera Instancia Civil Y Comercial N°
4;
RESUELVE:
-
Declarar que por el fallecimiento del SR. JUSTINIANO
ERAZO, casado, DNI Nº 7.282.453, ocurrido el día 20 de
Febrero de 2.001 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, D..
Dr. M.B. de la Provincia de Jujuy...
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