Sentencia nº 69131 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 18 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expte. N° C-069131/16, caratulado

SUCESORIO AB-INTESTATO de ERAZO JUSTINIANO

;

RESULTA:

Que, a fs. 12/15 se presenta el DR. ROBERTO GERMAN

CONTRERAS, en nombre y representación de los SRES. MARTA

ZELAYA, DNI Nº 4.505.153, S.M.E.Z., DNI N°

18.256.733 y M.S.E.Z., DNI Nº 23.167.550,

solicitando la apertura de la Sucesión del SR. JUSTINIANO

ERAZO, DNI Nº 7.282.454, fallecido en fecha 20 de Febrero del

año 2.001 en San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B.

de la Provincia de Jujuy, República Argentina.-

Que, atento lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del

C.P.C; a fs. 29 se decreta la apertura de la Sucesión del SR.

J.E., DNI Nº 7.282.454, y se ordena publicar

edictos y librar los oficios pertinentes. –

Que, a fs 34/37 se agregan los edictos publicados en

el Boletín Oficial y diario “Pregón”.-

Que, a fs. 38/40 y 41/42 se agregan los oficios

debidamente diligenciados e informados, de la Dirección Gral.

de Inmuebles de la Provincia y del Registro de Actos de

Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Pcia de

Jujuy.-

Que, a fs. 44 se fija fecha de audiencia, prevista por el

Art. 437 de código Procesal Civil de la Provincia, la que se

lleva a cabo a fs. 46, compareciendo a la misma las Sras.

S.M.E.Z. y M.S.E.Z.,

junto al Dr. R.G.C. quien a su vez

comparece en representación de M.Z..-

Que, corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs.

49 dictamina que puede dictarse Sentencia de Declaratoria de

Herederos.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción de fs. 25 se acredita

el fallecimiento del SR. J.E., DNI N° 7.282.454,

ocurrido el día 20 de Febrero del 2.001 en la Ciudad de San

Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B. de la Provincia

de Jujuy, República Argentina.-

Que, con las partidas de nacimiento obrantes a fs. 26

y 27 se acredita el vínculo paterno-filial del causante con

M.S.E.Z. y S.M.E.Z..-

Que, con el acta de matrimonio obrante a fs. 18/19 se

acredita el vínculo conyugal de la Sra. M.Z. con el

causante.-

Que, se ha cumplimentado con los requisitos

estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que, a mérito de ello y lo dispuesto por los Arts.

2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil Y Comercial de la

Nación y lo establecido por el Art. 438 del C.P.C;

El Juzgado de Primera Instancia Civil Y Comercial N°

4;

RESUELVE:

  1. Declarar que por el fallecimiento del SR. JUSTINIANO

    ERAZO, casado, DNI Nº 7.282.453, ocurrido el día 20 de

    Febrero de 2.001 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, D..

    Dr. M.B. de la Provincia de Jujuy...

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