Sentencia nº 10198 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 18 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
AUTOS Y VISTOS: Los de estos autos puestos a despacho en
fecha 15 de Mayo de 2017, Expte Nº D-010198/2015, caratulado:
INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA: deducido del Expte
Principal A-024971/04, caratulado: DAVALOS FELICIDAD Y OTROS
C/ INGENIO LA ESPERANZA S.A.”
RESULTA:. Que a fs 37/38 la Cámara Civil y Comercial en fecha
16 de Mayo de 2016 con su anterior integración, compuesta por
los Dres. M.A.M., H.A.B., y Alberto
Raul Alfaro, resuelve Autos y Vistos…Considerando… Resuelvo:
I.-Remitir el Expte. Principal y sus agregados al juzgado de
1ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 09 - Secretaria Nº
18 - …
.-
Que mediante proveído de fs 51 vta se dispone remitir autos
al juzgado de primera Instancia Civil y Comercial Nº 09,
Secretaría Nº 18.
Que a fs 57 se radican en Mesa general de Entrada los autos
de referencia ante el Juzgado C. y C. Nº 9, Secretaría Nº 18.-
Que a fs 58 son remitidas las actuaciones a este Juzgado
mediante oficio remitido por el titular de la Vocalía Nº 10
de la Cámara Civil y Comercial, Dr. H.J.M.M..-
CONSIDERANDO:
-
- La regla general del fuero de atracción de la quiebra que
sienta el art. 132 de ley 24522 (que es la norma específica
de la quiebra) –según la cual la declaración de falencia
atrae al juzgado en el que ella tramita todas las acciones
judiciales iniciadas contra el fallido por las que se
reclamen derechos patrimoniales-, no es aplicable a este
caso, puesto que la acción de daños que se dirime en este
expediente N° A 24971/2004, caratulado “Ordinario por daños y
perjuicios: G., J.G. y D., Betty Felicidad c/
Ingenio La Esperanza y Empresa Jujeña de Energía”, se inició
con posterioridad al momento en que se declaró la quiebra de
Ingenio La Esperanza SA
y, como dije, tal fuero sólo capta
las acciones judiciales ya iniciadas, es decir, las que han
sido planteadas con anterioridad a la declaración de la
quiebra. En efecto, la quiebra de “Ingenio La Esperanza SA”
fue declarada por sentencia el 18/12/2000. Además, en dicha
quiebra se dispuso la inmediata continuidad de la empresa el
27/12/2000 y, nuevamente, el 02/02/2001. Y el proceso de
daños y perjuicios se inició el 07/12/2004, versando sobre un
accidente ocurrido el día 17/04/2002.
Huelga decir que, por caso, el presente proceso de
referencia, Expte Nº D-010198/2015, caratulado: INCIDENTE DE
EJECUCION DE SENTENCIA: deducido del Expte Principal A-
024971/04, caratulado: DAVALOS FELICIDAD Y OTROS C/ INGENIO
LA ESPERANZA S.A.”, y con mayor razón, el “Incidente de
ejecución de honorarios promovido por el Dr. D., D.…”
(Expte. N° D 010201/2015) y el “Incidente de ejecución de
honorarios: G., S. del Valle…” (Expte. N°
010737/2015), ambos promovidos contra el Ingenio la Esperanza
...
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