Sentencia nº 10198 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 18 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS: Los de estos autos puestos a despacho en

fecha 15 de Mayo de 2017, Expte Nº D-010198/2015, caratulado:

INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA: deducido del Expte

Principal A-024971/04, caratulado: DAVALOS FELICIDAD Y OTROS

C/ INGENIO LA ESPERANZA S.A.”

RESULTA:. Que a fs 37/38 la Cámara Civil y Comercial en fecha

16 de Mayo de 2016 con su anterior integración, compuesta por

los Dres. M.A.M., H.A.B., y Alberto

Raul Alfaro, resuelve Autos y Vistos…Considerando… Resuelvo:

I.-Remitir el Expte. Principal y sus agregados al juzgado de

1ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 09 - Secretaria Nº

18 - …

.-

Que mediante proveído de fs 51 vta se dispone remitir autos

al juzgado de primera Instancia Civil y Comercial Nº 09,

Secretaría Nº 18.

Que a fs 57 se radican en Mesa general de Entrada los autos

de referencia ante el Juzgado C. y C. Nº 9, Secretaría Nº 18.-

Que a fs 58 son remitidas las actuaciones a este Juzgado

mediante oficio remitido por el titular de la Vocalía Nº 10

de la Cámara Civil y Comercial, Dr. H.J.M.M..-

CONSIDERANDO:

  1. - La regla general del fuero de atracción de la quiebra que

    sienta el art. 132 de ley 24522 (que es la norma específica

    de la quiebra) –según la cual la declaración de falencia

    atrae al juzgado en el que ella tramita todas las acciones

    judiciales iniciadas contra el fallido por las que se

    reclamen derechos patrimoniales-, no es aplicable a este

    caso, puesto que la acción de daños que se dirime en este

    expediente N° A 24971/2004, caratulado “Ordinario por daños y

    perjuicios: G., J.G. y D., Betty Felicidad c/

    Ingenio La Esperanza y Empresa Jujeña de Energía”, se inició

    con posterioridad al momento en que se declaró la quiebra de

    Ingenio La Esperanza SA

    y, como dije, tal fuero sólo capta

    las acciones judiciales ya iniciadas, es decir, las que han

    sido planteadas con anterioridad a la declaración de la

    quiebra. En efecto, la quiebra de “Ingenio La Esperanza SA”

    fue declarada por sentencia el 18/12/2000. Además, en dicha

    quiebra se dispuso la inmediata continuidad de la empresa el

    27/12/2000 y, nuevamente, el 02/02/2001. Y el proceso de

    daños y perjuicios se inició el 07/12/2004, versando sobre un

    accidente ocurrido el día 17/04/2002.

    Huelga decir que, por caso, el presente proceso de

    referencia, Expte Nº D-010198/2015, caratulado: INCIDENTE DE

    EJECUCION DE SENTENCIA: deducido del Expte Principal A-

    024971/04, caratulado: DAVALOS FELICIDAD Y OTROS C/ INGENIO

    LA ESPERANZA S.A.”, y con mayor razón, el “Incidente de

    ejecución de honorarios promovido por el Dr. D., D.…”

    (Expte. N° D 010201/2015) y el “Incidente de ejecución de

    honorarios: G., S. del Valle…” (Expte. N°

    010737/2015), ambos promovidos contra el Ingenio la Esperanza

    ...

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