Sentencia nº 46521 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 3 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-046521/15,

caratulado: “EJECUTIVO: VALLE FERTIL S. A. C/ BENGOLEA,

ORLANDO DANIEL”, de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 10/10 vuelta se presenta el DR. M.M.,

en nombre y representación de la razón social VALLE FERTIL S.

A., a mérito del poder para juicios que en copia juramentada

adjunta. En tal carácter promueve formal demanda ejecutiva en

contra del SR. O.D.B., DNI Nº 16.971.292,

persiguiendo el cobro de la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL

CUATROCIENTOS DOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($39.402,71.-),

con más sus intereses, gastos y costas.-

Expresa que la deuda proviene de un pagaré emitido con

cláusula sin protesto, librado a favor de su mandante en

fecha 05/06/2015, con fecha de vencimiento el día 15/06/2015,

y que habiéndose producido el vencimiento del plazo pactado,

sin que se haya cancelado lo adeudado, se ve en la necesidad

de promover la presente acción.-

Ofrece pruebas, y solicita en definitiva se haga lugar a la

presente ejecución, condenando al demandado al pago de la

suma mencionada, con más los intereses, gastos y costas del

juicio.-

Que, a fs. 12 se ordena librar el pertinente mandamiento de

intimación de pago, embargo y citación de remate, diligencia

que se cumple según constancias a fs. 14/15; asimismo, a fs.

16/17 se presenta el accionado SR. D.O.B.,

por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del DR.

JULIO CESAR PEREYRA, y en tal carácter opone al progreso de

la acción tentada en su contra, la excepción de falsedad de

título.-

En primer lugar niega la pertenencia de la firma inserta en

el instrumento, niega la deuda reclamada, afirmando que la

firma inserta en el título no le pertenece, ofrece pericial

caligráfica a efectos de constatar sus dichos.-

Que, corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs.

21/22, solicitando el rechazo de la excepción opuesta por los

motivos que esgrime a los que me remito en un todo.-

Que, mediante proveído de fs. 23 se abre la causa a prueba,

ordenando la realización de pericial caligráfica.-

Que, por proveído de fs. 29, se designa como perito

calígrafo en autos, a doña M.V.R., a fin de

que realice la correspondiente pericial caligráfica,

aclarándose dicho proveído por decreto de fs. 34.-

Que, a fs. 36, se presenta el DR. M.M. y pide se

de por decaído el derecho a realizar la pericial caligráfica

ordenada en autos y se dicte sentencia.-

Que, por proveído de fs. 39, se intima al DR. JULIO CESAR

PEREYRA, a diligenciar cedula de notificación a...

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