Sentencia nº 45437 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 3 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-45437/10,
caratulado: “Desalojo: M.M. c/ Maria Angélica
Flores y/o terceros ocupantes” de trámite por ante este
Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8,
Secretaría Nº 15, del que;
RESULTA: Que, a fs. 5 el Dr. C.E.C. en
nombre
y representación del Sr. M.M., según poder general
para juicios que en copia juramentada acompaña. En tal
carácter deduce demanda de desalojo por vencimiento de
contrato y Falta de Pago de Alquileres en contra de María
Angélica Flores y subinquilinos o terceros ocupantes del
inmueble. Dice la actora haber adquirido el inmueble mediante
boleto de compraventa en el año 1991, aduciendo haber pagado
la totalidad del precio, manifiesta asimismo haber tomado
posesión material y efectiva sobre la cosa siendo el último
contrato firmado el de locación con la ahora demandada.-
Manifiesta que su mandante suscribió en carácter de locador,
contrato de locación con la demandada mediante el cual le
entregaba en locación un inmueble urbano individualizado como
Unidad Funcional 1 Planta baja, Local Nº 1 de la parcela 8-b,
manzana 8, Padrón D-20508, matrícula D-8637, ubicado en calle
R.L.N. 224 de esta ciudad, manifiesta que el plazo
del contrato se encuentra vencido y que solo se abonaron los
alquileres correspondientes a los meses de Abril de 2008. Da
cuenta de la remisión de Carta Documento a los fines de
Intimar el desalojo del local comercial, siendo contestada
mediante carta documento negando legitimación para reclamar
sumas en concepto de alquiler y promover juicio de desalojo.
Invoca derecho, ofrece pruebas y peticiona.-
Que a fs. 56 se presenta la Sra. M.A.F., por
sus propios derechos, con el patrocinio del Dr Mario Néstor
Ferreti, formula negativa puntuales, reconoce la celebración
de un contrato de alquiler con el actor, pero que en Abril de
2008 tomó conocimiento mediante edictos que el local
comercial alquilado se vendía mediante una subasta publica,
individualiza el expediente judicial y que en el local días
después se constituye el Sr R.R. a tomar
posesión, como nuevo dueño, celebrando un nuevo contrato de
alquiler con el Sr. R.. Que luego de 16 meses, se
presenta M. a reclamarle el desalojo del local
comercial mediante carta Documento procediendo a rechazar la
misma. Cita en garantía de evicción al Sr Reinaldo Adolfo
Martínez, expone hechos, ofrece pruebas y peticiona
A fs 58 de la contestación de demanda se corre traslado a la
actora por el término de ley.-
A fs 61 contesta traslado la actora, invoca hechos nuevos,
peticiona.-
A fs 64 se abre la causa aprueba.-
Que a fs 88 de presenta la Dr. A.M.M. en nombre
y
representación el Sr. R.A.M., invoca
hechos, presenta prueba y peticiona.-
Que a fs 99 el Dr. M.N.F. solicita se declare
abstracta la cuestión.-
De la presentación se corre vista a la actora a fs. 100.-
Que a fs 103 contesta visita la actora solicitando el
rechazo
del pedido de la actora y solicita se declare la clausura del
período probatorio.-
Que a fs 108 se ordena medida de mejor proveer.-
Que cumplimentada la medida a fs. 112/117 se corre vista a
las partes.-
A fs 121 el Dr. M.N.F. contesta vista y
solicita se declare abstracta la cuestión.-
A fs 122 se cierre la etapa probatoria y se ponen autos para
alegatos.-
Que a fs. 126 son llamados autos para sentencia, resulta que
tal providencia se encuentra firme y consentida, razón por la
cual estos obrados se encuentran en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO: 1.-
Que se presenta el Dr. C.E.C. en nombre y
representación de la Sra. M.A.F. interponiendo
demanda de desalojo en contra de la Sra. María Angélica
Flores y de cualquier tercero ocupante o subinquilino del
local comercial que se individualiza supra, fundamentando la
demanda en el Vencimiento del Contrato y Falta de Pago de
Alquileres por parte de la accionada.-
Que el actor además invoca la calidad de propietario del
inmueble alquilado, en base a compra que...
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