Sentencia nº 184909 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº B-184.909/08, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: S.A.S. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

La Dra. F. dijo:

Que a fojas 16/18 se presenta el Dr. L.H. Espada en representación de la Sra. A.S.S., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 1 y vuelta, e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Pretende concretamente se revoque el Decreto N° 1500-07.007, y se condene a la accionada al pago de los créditos devengados durante el período de 01/06/06 al 31/05/07, como consecuencia de los servicios cumplidos en el C.D..

Que al reseñar antecedentes refiere que mediante Resolución Nº 97-X-2006 de fecha 01/06/06, en ejercicio de las facultades conferidas por la Carta Orgánica, el Sr. Presidente del C.D. designa a la actora en la Categoría A-4 del Escalafón Profesional, para cumplir funciones en dicho Departamento Legislativo.

Que tal designación lo fue con carácter interino, en tanto la titular gozaba de licencia sin goce de haberes por ocupar cargo de mayor jerarquía.

Que desde su designación la actora cumplía diversas funciones: asesoramiento contable; confección de informes presupuestarios, contables, recaudación; análisis de ejecución presupuestaria municipal y de la coparticipación municipal; evaluación de la recaudación municipal; entre otras.

Que los conflictos personales entre el Departamento Ejecutivo y el P.d.C.D., llegaron a perjudicar la situación de la actora, en tanto las actuaciones administrativas para aprobación del pago de haberes iban y volvían del Departamento Ejecutivo al C.D., con dictámenes totalmente opuestos.

Que es así que Presidencia del Concejo dicta la Resolución Nº 11-X-2007 por la que ratifica la designación de la Sra. S..

Que pese a distintos y numerosos reclamos, los haberes no se abonaron, por lo que la agente comunica su intención de dejar de prestar servicios, lo que ocurre en fecha 31/05/07.

Que ante esos reclamos, la Municipalidad dicta el Decreto puesto en crisis.

Dice de la ilegitimidad y de la arbitrariedad del acto en cuanto sostiene la imposibilidad de hacer lugar al reclamo en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 4352, en tanto la actora se encontraba incursa en incompatibilidad por estar vinculada con el Estado Provincial –a través de un contrato de locación de servicios- y con la Municipalidad, designada interinamente en el C.D..

Replica argumentos; ofrece pruebas y peticiona.

Integrado el Tribunal y previo dictamen fiscal (fojas 20 y 22), se confiere traslado a la demandada, presentándose en su nombre la Dra. M.M.R. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que rola a fojas 32/34, oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y veintidós en particular, refiere no desconocer el contrato de locación de servicios celebrado entre el Ministerio de Educación y la agente, vigente desde el 01/01/06 a diciembre del mismo año, obrante en expediente administrativo Nº 1055-215-06 con categoría A-2 de la ley Nº 4413, en horario de 07:00 a 13:00 de lunes a viernes.

Que tampoco desconoce la designación de la actora realizada por el Sr. Presidente del C.D. en el...

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