Sentencia nº 31122 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 3 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C- 031122/14, caratulado:

EJECUTIVO “BERBEL, A.M. c.M., J.M.” del que

RESULTA:

Que, a fs. 1/10 se presenta el Dr. FRANCISCO BARRAU en nombre

y representación de la Sra.ANAMARIA BERBEL D.N.I. Nº 1.539.347

, promoviendo juicio Ejecutivo, en contra del Sr. JOSE MARIA

MANSILLA D.N.I. Nº 10.792.442, por cobro de la suma de

PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($

22.900,00), con más los intereses legales a tasa activa del

Banco Nación. Señala que la deuda reclamada se origina en

tres PAGARES SIN PROTESTO por las sumas de $ 7.300,00; $

7.800,00 y $ 7.800,00 a favor de la actora.-

Que, a fs. 11 se lo tiene por presentado y se ordena librar

el respectivo mandamiento de ley.-

Que, a fs. 17 la parte actora solicita el embargo preventivo

del vehículo individualizado como dominio ICB-231, lo que se

le provee a fs. 18, efectivizándose dicha medida en fecha

14/04/2015, por la suma de $ 22.900,00, tal como surge del

informe emitido por la Titular del Registro Nacional de

Propiedad del Automotor – Seccional Tucumán Nº 8.-

Que, a fs. 52/54 se presenta el accionado Sr. JOSE MARIA

MANSILLA por sus propios derechos y con el patrocinio letrado

del Dr. D.F., formulando formal allanamiento a la

demanda tentada, acompañando dos boletas de depósito por las

sumas de $ 22.200,00 en concepto de capital reclamado y $

6.870,00 en concepto de intereses y costas del juicio.

Asimismo, solicita el levantamiento de la medida de embargo

dispuesta en autos.-

Que, corrida vista a la parte actora del

allanamiento y depósito efectuado por la demandada, a fs. 66,

solicita se dicte sentencia mandando llevar adelante la

presente ejecución, toda vez que el accionado no opuso

excepciones y formuló un allanamiento parcial, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata

precedentemente, habiendo la demandada en definitiva

efectuado un allanamiento total a las pretensiones de la

actora, previo a valorar la eficacia de tal actitud,

considero oportuno recordar como lo hace la doctrina y

jurisprudencia pacífica y uniforme que comparto, que el

allanamiento “Consiste en el acto procesal del demandado,

formulado ante el juez, reconociendo la pretensión del

actor...” y “Para ser eficaz el allanamiento debe cumplir

varios requisitos: a) total: el accionado no puede limitar su

allanamiento a un aspecto o parte de la pretensión deducida,

discutiendo lo demás...” (pag. 282 de la obra “Régimen del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, revisado y

...

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