Sentencia nº 31122 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 3 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C- 031122/14, caratulado:
EJECUTIVO “BERBEL, A.M. c.M., J.M.” del que
RESULTA:
Que, a fs. 1/10 se presenta el Dr. FRANCISCO BARRAU en nombre
y representación de la Sra.ANAMARIA BERBEL D.N.I. Nº 1.539.347
, promoviendo juicio Ejecutivo, en contra del Sr. JOSE MARIA
MANSILLA D.N.I. Nº 10.792.442, por cobro de la suma de
PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($
22.900,00), con más los intereses legales a tasa activa del
Banco Nación. Señala que la deuda reclamada se origina en
tres PAGARES SIN PROTESTO por las sumas de $ 7.300,00; $
7.800,00 y $ 7.800,00 a favor de la actora.-
Que, a fs. 11 se lo tiene por presentado y se ordena librar
el respectivo mandamiento de ley.-
Que, a fs. 17 la parte actora solicita el embargo preventivo
del vehículo individualizado como dominio ICB-231, lo que se
le provee a fs. 18, efectivizándose dicha medida en fecha
14/04/2015, por la suma de $ 22.900,00, tal como surge del
informe emitido por la Titular del Registro Nacional de
Propiedad del Automotor – Seccional Tucumán Nº 8.-
Que, a fs. 52/54 se presenta el accionado Sr. JOSE MARIA
MANSILLA por sus propios derechos y con el patrocinio letrado
del Dr. D.F., formulando formal allanamiento a la
demanda tentada, acompañando dos boletas de depósito por las
sumas de $ 22.200,00 en concepto de capital reclamado y $
6.870,00 en concepto de intereses y costas del juicio.
Asimismo, solicita el levantamiento de la medida de embargo
dispuesta en autos.-
Que, corrida vista a la parte actora del
allanamiento y depósito efectuado por la demandada, a fs. 66,
solicita se dicte sentencia mandando llevar adelante la
presente ejecución, toda vez que el accionado no opuso
excepciones y formuló un allanamiento parcial, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata
precedentemente, habiendo la demandada en definitiva
efectuado un allanamiento total a las pretensiones de la
actora, previo a valorar la eficacia de tal actitud,
considero oportuno recordar como lo hace la doctrina y
jurisprudencia pacífica y uniforme que comparto, que el
allanamiento “Consiste en el acto procesal del demandado,
formulado ante el juez, reconociendo la pretensión del
actor...” y “Para ser eficaz el allanamiento debe cumplir
varios requisitos: a) total: el accionado no puede limitar su
allanamiento a un aspecto o parte de la pretensión deducida,
discutiendo lo demás...” (pag. 282 de la obra “Régimen del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, revisado y
...
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