Sentencia nº 279487 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 2 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expediente Nº B-279.487/12,
caratulado: “Ejecutivo: A.F.F. c/ Gustavo
Alejandro García” y,
RESULTA:
Se presenta la Dra. A.G.I., en
nombre y representación del Sr. A.F.F., a
merito de copia debidamente juramentada de poder general para
juicios, cuya copia rola a fojas 4/5.
Promueve demanda ejecutiva en contra del Sr. Gustavo
Alberto García, por el cobro de la suma de PESOS TREINTA Y
TRES MIL ($33.000) con más intereses y costas (fs. 9/10).
Señala que la deuda reclamada, se encuentra
instrumentada en un pagaré sin protesto, suscripto por el
demandado con fecha 19/06/2012, cuyo vencimiento operó el día
30/06/2012 (fs.6), sin haber sido efectivizado el mismo hasta
la fecha.
Asimismo manifiesta, que se realizaron gestiones
extrajudiciales para obtener el cobro de lo adeudado -carta
documento de Correo Argentino Nº 237782782-, y habiendo
resultado las mismas infructuosas, se iniciaron las presentes
actuaciones. Ofrece prueba, cita derecho y solicita que
oportunamente se dicte sentencia mandando llevar adelante la
ejecución con más intereses, gastos y costas.
A fs. 11 aclara que el segundo nombre del demandado
es “A.” y no A. como se consignara, por lo que se
procede a la recaratulación (fs.13).
Intimado de pago y citado de remate, se presenta el Sr.
G.A.G. por sus propios derechos con el
patrocinio letrado de la Dra. S.A.M. y
solicita franqueo de autos (fs. 17).
A fojas 21/23 nuevamente se presenta por derecho propio y
opone excepción de falsedad de título e inhabilidad de título.
Niega adeudar la suma solicitada, y manifiesta que la
causa
de la deuda reclamada ha sido por un préstamo de dinero.
Seguidamente niega haber llenado el documento que se
ejecuta, como así también desconoce la firma inserta en el
mismo, por lo que sostiene, que no es un obligado al pago.
Finalmente solicita pericial caligráfica y se rechace la
acción con costas.
Corrido el pertinente traslado, la actora contesta la
excepción planteada y peticiona su rechazo por los argumentos
que expone a los que me remito para ser breve. (fs. 27/28).
Abierta la causa a prueba (fs. 29), se designa como
perito
calígrafo a la Licenciada N.S.D., quien
se recibe del cargo a fs. 51 vlta., y se produce la misma
conforme a derecho, la que se agrega a fs. 87/106.
Puesta a observación de partes (fs. 107), el demandado
efectúa distintas observaciones a la misma (fs.114/123), las
que son contestadas por la perito a fojas 183/189.
Frente a ello, el demandado opuso recursos de revocatoria
con apelación y en subsidio (fs.195/196), (209/210) y queja.
Cumplido los tramites de rigor. Y remitidos los autos al
Juzgado de origen, se llama autos para sentencia (fs. 257)
providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.
CONSIDERANDO:
A partir del 01 de Agosto del año 2015, entró en
vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Sin
embargo estas actuaciones se iniciaron con anterioridad a
dicha fecha -más precisamente- el 12/09/2012 y teniendo en
cuenta además lo normado por el artículo 7 del nuevo Código
Civil y Comercial Ley Nº 26.994, estimo que el presente se
trata de una relación jurídica en curso de ejecución, no
agotada, motivo por el cual resulta de aplicación el Código
Civil de la Nación Argentina.
Aclarado ello, corresponde adentrarme al análisis de
la presente causa.
El demando sostiene que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba