Sentencia nº 279487 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 2 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expediente Nº B-279.487/12,

caratulado: “Ejecutivo: A.F.F. c/ Gustavo

Alejandro García” y,

RESULTA:

Se presenta la Dra. A.G.I., en

nombre y representación del Sr. A.F.F., a

merito de copia debidamente juramentada de poder general para

juicios, cuya copia rola a fojas 4/5.

Promueve demanda ejecutiva en contra del Sr. Gustavo

Alberto García, por el cobro de la suma de PESOS TREINTA Y

TRES MIL ($33.000) con más intereses y costas (fs. 9/10).

Señala que la deuda reclamada, se encuentra

instrumentada en un pagaré sin protesto, suscripto por el

demandado con fecha 19/06/2012, cuyo vencimiento operó el día

30/06/2012 (fs.6), sin haber sido efectivizado el mismo hasta

la fecha.

Asimismo manifiesta, que se realizaron gestiones

extrajudiciales para obtener el cobro de lo adeudado -carta

documento de Correo Argentino Nº 237782782-, y habiendo

resultado las mismas infructuosas, se iniciaron las presentes

actuaciones. Ofrece prueba, cita derecho y solicita que

oportunamente se dicte sentencia mandando llevar adelante la

ejecución con más intereses, gastos y costas.

A fs. 11 aclara que el segundo nombre del demandado

es “A.” y no A. como se consignara, por lo que se

procede a la recaratulación (fs.13).

Intimado de pago y citado de remate, se presenta el Sr.

G.A.G. por sus propios derechos con el

patrocinio letrado de la Dra. S.A.M. y

solicita franqueo de autos (fs. 17).

A fojas 21/23 nuevamente se presenta por derecho propio y

opone excepción de falsedad de título e inhabilidad de título.

Niega adeudar la suma solicitada, y manifiesta que la

causa

de la deuda reclamada ha sido por un préstamo de dinero.

Seguidamente niega haber llenado el documento que se

ejecuta, como así también desconoce la firma inserta en el

mismo, por lo que sostiene, que no es un obligado al pago.

Finalmente solicita pericial caligráfica y se rechace la

acción con costas.

Corrido el pertinente traslado, la actora contesta la

excepción planteada y peticiona su rechazo por los argumentos

que expone a los que me remito para ser breve. (fs. 27/28).

Abierta la causa a prueba (fs. 29), se designa como

perito

calígrafo a la Licenciada N.S.D., quien

se recibe del cargo a fs. 51 vlta., y se produce la misma

conforme a derecho, la que se agrega a fs. 87/106.

Puesta a observación de partes (fs. 107), el demandado

efectúa distintas observaciones a la misma (fs.114/123), las

que son contestadas por la perito a fojas 183/189.

Frente a ello, el demandado opuso recursos de revocatoria

con apelación y en subsidio (fs.195/196), (209/210) y queja.

Cumplido los tramites de rigor. Y remitidos los autos al

Juzgado de origen, se llama autos para sentencia (fs. 257)

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.

CONSIDERANDO:

A partir del 01 de Agosto del año 2015, entró en

vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Sin

embargo estas actuaciones se iniciaron con anterioridad a

dicha fecha -más precisamente- el 12/09/2012 y teniendo en

cuenta además lo normado por el artículo 7 del nuevo Código

Civil y Comercial Ley Nº 26.994, estimo que el presente se

trata de una relación jurídica en curso de ejecución, no

agotada, motivo por el cual resulta de aplicación el Código

Civil de la Nación Argentina.

Aclarado ello, corresponde adentrarme al análisis de

la presente causa.

El demando sostiene que...

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