Sentencia nº 86974 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 2 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-086.974/17 caratulado: “Amparo por mora: P.A.N. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 5/7 se presenta el Dr. A.M. en representación de A.N.P., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3, y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 14/12/16.

Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital General Belgrano de la localidad de Humahuaca al día de la fecha.

Que en fecha 14/12/15 solicitó ante la Dirección del nosocomio el certificado de trabajo indicando los puntos sobre los cuales debía expedirse, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).

Que a fojas 8 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código P.esal C.il.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y el Dr. F.A.M., en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 15/17, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 18/21) para oponerse a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y once en particular, afirma la inexistencia de mora, para lo cual acompaña original de las actuaciones administrativas Nº 0727-347/2015, en las que se acredita que el Estado Provincial no dejó de darle trámite al pedimento de la actora.

Dice de la improcedencia de la acción con cita de doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso, y a la que remito por razones de brevedad.

Finalmente pide se impongan las costas a la actora; ofrece prueba; formula reserva del caso federal y peticiona.

Conferido traslado a la actora a fin de enunciar hechos nuevos, el Dr. M. dejó expuesto: “…Que voy a señalar como primer hecho nuevo que la actora reviste el carácter de reemplazante con lo cual no goza de estabilidad laboral. La...

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