Sentencia nº 12430 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 2 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: los de éste Expte. D-012430/2015, caratulado:

Incidente de excepciones previas: Falta de Personería: Saez

Jose Antonio c/ A.A.H.

, de tramite por ante

este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº

8, Secretaria Nº 16, del que;

RESULTA: Que a fs. 5/8 se presenta el Sr. J.A.S.

con el Patrocinio Letrado del D.J.P.G., a merito

de la participación acordada en autos principales, deduciendo

Incidente de denuncia de falta de personería en contra del

Dr. M.A.V..-

Expone, en un pormenorizado relato al cual me remito, que

persigue con la acción que se tenga por deducida la falta de

personería del profesional para actuar en la causa en nombre

y representación del actor, y para el evento de que la misma

subsane la omisión apuntada cargue con las costas del

presente.-

Que, conforme surge de las constancias de autos el Dr. Araoz

Vallejos aparece actuando a favor del actor invocando el

otorgamiento de un poder general para juicios en copia simple

sin juramentar sobre su autenticidad, ni contener constancia

alguna de legalización del Colegio Publico de escribanos de

la Provincia de Salta, ergo la escritura publica presentada

carece de eficacia y validez en el ámbito provincial para

justificar la representación que se esgrime.-

Cita derecho, jurisprudencia, ofrece pruebas, y solicita se

haga lugar con costas.-

Corrido el traslado de ley, a fs. 17/19 contesta demanda el

Dr. M.A.V. con el Patrocinio Letrado del Dr.

J.G.J., quien solicita su rechazo por las

razones que esgrime y a las que me remito en honor a la

brevedad.-

A fs. 20 se llama autos para sentencia, proveído que a la

fecha se encuentra firme y consentido.-

CONSIDERANDO: Que, planteada la presente incidencia de

denuncia de falta de

personería invocada por la demandada incidentista, lo que

resulta de suma importancia precisamente porque se trata de

la capacidad procesal de las partes, que es un presupuesto

necesario de toda relación jurídico-procesal, procediendo en

consecuencia su examen a la luz de las normas legales

aplicables al caso.-

Que la excepción de falta de personería, tiene por finalidad

evitar que se tramite un juicio nulo por falta de capacidad

procesal (confrontar Código Procesal Civil de la Provincia de

Jujuy, con notas del Dr. S., tomo II, pag. 114, Ed.

Noroeste Argentino). Por medio de esta excepción se denuncia

la falta de capacidad civil (legitimatio ad processum) ya sea

en el actor o en el codemandado y la insuficiencia de la

representación...

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