Sentencia nº 12430 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 2 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: los de éste Expte. D-012430/2015, caratulado:
Incidente de excepciones previas: Falta de Personería: Saez
Jose Antonio c/ A.A.H.
, de tramite por ante
este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº
8, Secretaria Nº 16, del que;
RESULTA: Que a fs. 5/8 se presenta el Sr. J.A.S.
con el Patrocinio Letrado del D.J.P.G., a merito
de la participación acordada en autos principales, deduciendo
Incidente de denuncia de falta de personería en contra del
Dr. M.A.V..-
Expone, en un pormenorizado relato al cual me remito, que
persigue con la acción que se tenga por deducida la falta de
personería del profesional para actuar en la causa en nombre
y representación del actor, y para el evento de que la misma
subsane la omisión apuntada cargue con las costas del
presente.-
Que, conforme surge de las constancias de autos el Dr. Araoz
Vallejos aparece actuando a favor del actor invocando el
otorgamiento de un poder general para juicios en copia simple
sin juramentar sobre su autenticidad, ni contener constancia
alguna de legalización del Colegio Publico de escribanos de
la Provincia de Salta, ergo la escritura publica presentada
carece de eficacia y validez en el ámbito provincial para
justificar la representación que se esgrime.-
Cita derecho, jurisprudencia, ofrece pruebas, y solicita se
haga lugar con costas.-
Corrido el traslado de ley, a fs. 17/19 contesta demanda el
Dr. M.A.V. con el Patrocinio Letrado del Dr.
J.G.J., quien solicita su rechazo por las
razones que esgrime y a las que me remito en honor a la
brevedad.-
A fs. 20 se llama autos para sentencia, proveído que a la
fecha se encuentra firme y consentido.-
CONSIDERANDO: Que, planteada la presente incidencia de
denuncia de falta de
personería invocada por la demandada incidentista, lo que
resulta de suma importancia precisamente porque se trata de
la capacidad procesal de las partes, que es un presupuesto
necesario de toda relación jurídico-procesal, procediendo en
consecuencia su examen a la luz de las normas legales
aplicables al caso.-
Que la excepción de falta de personería, tiene por finalidad
evitar que se tramite un juicio nulo por falta de capacidad
procesal (confrontar Código Procesal Civil de la Provincia de
Jujuy, con notas del Dr. S., tomo II, pag. 114, Ed.
Noroeste Argentino). Por medio de esta excepción se denuncia
la falta de capacidad civil (legitimatio ad processum) ya sea
en el actor o en el codemandado y la insuficiencia de la
representación...
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