Sentencia nº 57553 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 31 de mayo del dos mil diecisiete.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expediente C-057553/15 Caratulado “DESPIDO: SOSA, NOR-MANDO ALBERTO C/ , COOPERATIVA DE TRABAJO UNION BUS LTDA.”; de don-de:

RESULTA:

Que en los presentes obrados se presenta el Dr. P.E.M. en representación del Sr. N.A.S. y promueve formal de-mandada laboral en contra de la Cooperativa de Trabajo Unión Bus LTDA. en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone en su pre-sentación de fs. 14/18.-

De la demandada interpuesta se corre traslado de la demanda. A fs. 24 de autos se presenta el Dr. J.O.R. en representación de la parte demandada y a fs. 33/46 opone excepción previa de Litis Pendencia fundada en las constancias del Expte.: C-037119 - Laboral - Vocalía 8 –DESPIDO: SOSA, NORMANDO ALBERTO C/ , COOPERATIVA DE TRABAJO UNION BUS LIMITADA; y en subsidio contesta demanda.-

Luego se corre vista a la actora de la contestación de demanda y de las excepciones planteada la cual en tiempo y forma contesta oponiéndose a la procedencia de la excepción.-

CONSIDERANDO:

La excepción de litispendencia, puede ser opuestas por la parte de-mandada en un proceso cuando exista un juicio pendiente entre las mismas partes y sobre la misma materia. El demandado, al contestar demanda o en la primera oportunidad que tenga, si resulta ser que la misma parte actora inicia un juicio sobre la misma materia, debe interponer la excepción proce-sal, ya que lo que se quiere evitar es el dictado de dos sentencias contradic-torias.-

Son requisitos para interponer esta excepción que se trate de las mis-mas partes, mismo objeto, misma causa y que se encuentre pendiente de resolución la primera causa. Estos recaudos, necesarios para la procedencia de la misma, previo análisis del expediente radicado en ésta...

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