Sentencia nº 27808 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. C-027.808/14, caratulado APREMIO: “ESTADO PROVINCIAL - TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA c/ V.D., G.F., LUNA, M.F.” de los que;

RESULTA:

Que a fs. 12/13 se presenta la Dra. M.G.H., en su carácter de P.F., en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL- TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a mérito de la copia del Poder General para Juicios debidamente juramentado obrante a fs. 2/3. Promueve demanda de apremio en contra de los Sres. G.F.V.D. y M.F. LUNA por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ($46.739,07) con más los intereses legales que correspondan desde su orígen y hasta la cancelación total y definitiva de la misma, gastos y costas.-

En el relato de los hechos manifiesta: “El cargo “definitivo” impuesto en el Expediente Nº 800-155-2005 caratulado: “COMISION MUNICIPAL DE YALA – RENDICION DE CUENTAS GENERAL ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003” en contra de los demandados …, fue dictado en la Resolución Nº 2880-SI-2006 por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las facultades conferidas por Ley 4376/88, …, les formula el cargo definitivo en contra de los ahora demandados, …, ante la presentación pertinente se dictó la Resolución Nº 529-SI-2007 la cual rechaza el pedido de aclaratoria interpuesto por los Sres. V.D. y Luna, por lo tanto queda firme el monto reclamado”. “Que en virtud de los arts. 1º y 7º de la Ley 2501/59; arts. 15, 85, 86 y 102 de la Ley 4376/88 tales Resoluciones tendrán fuerza ejecutiva y constituirán Título hábil y suficiente para requerir su pago por vía judicial”.-

Que a fs. 14 y vta., se provee lo peticionado y se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los accionados, medida que rola agregada, debidamente diligenciada a fs. 32 y 34 de autos.-

Que a fs. 26/30 se presenta la codemandada, Sra. M.F. LUNA con el patrocinio letrado de la Dra. A.D.R.U.. Opone excepciones de prescripción, incompetencia, falta de personería e inhabilidad de título, solicitando se haga lugar a las mismas en contra del progreso de la ejecución seguida por la contraria, con costas a su cargo.-

Que a fs. 54 la Dra. M.G.H. con el patrocinio de la Dra. N.L.F. solicita la suspensión del proceso judicial de referencia atento el Recurso de Revisión presentado al Tribunal de Cuentas en fecha 15 de mayo de 2015, lo cual es proveído a fs. 63.-

Que, a fs. 56/59 se presenta el demandado, F.V.D., por sus propios derechos, opone excepciones de prescripción, incompetencia, falta de personería e inhabilidad de título, solicitando se haga lugar a las mismas en contra del progreso de la ejecución seguida por la contraria, con costas a su cargo.-

Que a fs. 70 se presenta la Dra. A.I.S., Procuradora Fiscal de Fiscalía de Estado de la Provincia a merito de la copia de Poder general debidamente juramentada obrante a fs. 68 y vta. Solicita se unifique personería y las presentes actuaciones continúen con el trámite de ley.-

Que a fs. 71 se corre traslado al actor de las excepciones opuestas por los demandados, quien contesta el traslado conferido a fs. 72/76. Solicita se rechacen las excepciones opuestas, se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución, con costas.-

Que a fs 80 se declara la cuestión como de puro derecho y se ordena pasar los autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida habiendo sido debidamente notificadas las partes conforme surge de fs. 81/83.-

Que a fs. 85 como medida para mejor proveer se ordena librar oficio al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy a fin de que remitan a este Juzgado el expediente administrativo Nº 800-155-2005; y

CONSIDERANDO:

Cabe referir previamente, que no obstante la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación a partir del 1º de agosto de 2.015, en tanto el presente juicio tiene por objeto el cumplimiento de obligación de causa anterior a esa fecha y esa nueva normativa no tiene efecto retroactivo para casos como el que nos ocupa (art. 7, primer párrafo) el presente habrá de ser resuelto aplicando las disposiciones pertinentes del Código

Civil vigente hasta el...

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