Sentencia nº 3397 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

S.P. de Jujuy, treinta y uno de Mayo de 2.017.

AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº D-003397/2013, caratulado: “Disolución de So-ciedad de Hecho Civil: S.N.V. c/ S.A.M.”, y ;

CONSIDERANDO: Que en autos el apoderado de la actora viene a instar el trámite de la causa, solicitando el avocamiento y apertura a prueba de la causa.

Advertimos que en los presentes obrados la actora deduce demanda por disolución y liquidación de sociedad de hecho y del relato de los hechos realizado por las par-tes, así como de la prueba que adjuntan y ofrecen se concluye que la presente ac-ción tiene como pretensión la disolución de una sociedad de hecho que tendría co-mo causa la relación concubinaria en términos de la anterior legislación o unión libre de hecho o unión convivencial en términos del CCyC y una sociedad de hecho; al respecto se ha dicho que “Si bien el concubinato no permite presumir la existencia de una sociedad de hecho, ello no implica que no pueda acreditarse su existencia en un caso concreto, mediante la prueba de aportes en dinero, bienes o trabajo perso-nal de los concubinos y con el propósito de obtener una utilidad apreciable en dine-ro” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G • 13/02/2009 • P., L.G. c.T., N.F. y otro • , La Ley Online).

Que para determinar la competencia sabido es que habrá que estarse en principio, a la acción ejercida, “…porque es esta la que motoriza la pretensión esgrimida por el actor, determina el tipo de procedimiento a instaurar y, consecuentemente, el órgano jurisdiccional a quien corresponde entender en ella…” (L.A Nº 51, Fº 180/182, Nº 78, L.A Nº 51, Fº 231/232, Nº 100).

Que las cuestiones vinculadas al Derecho de Familia como las uniones convivencia-les normadas en el Titulo III del Código Civil y Comercial son competencia del Tribu-nal de Familia Conforme el art. 75 de la ley orgánica del Poder Judicial, pero en vir-tud de lo establecido por el art. 7 del CCyC significaría darle efecto retroactivo al CCyC en una situación no prevista.

Que las ley 19550 en su...

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