Sentencia nº 14852 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

--- -------------- --- AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº 14852/17, “RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA EN EXPTE. C-023425/14, EJECUTIVO: T.O.A.C.T.R.A.” (Juzg. Nº 1, S.. Nº 1), y-------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:--------------------------- Que a fs. 19, el Dr. O.E.H. interpone aclaratoria de la sentencia recaída en autos en fecha 07 de Abril de 2017 (fs. 12/14). Dice el presentante que en el fallo se omitió la denuncia que en el ámbito civil se efectuó en fecha 22 de setiembre de 2014 mediante incidente de nulidad donde se alega la adulteración y falsificación de la firma en el pagaré objeto de la ejecución, y que en la convicción de que al final del tránsito procesal se hará lugar a la prueba pericial correspondiente de la cual surgiría fácilmente la verdad de su parte. Por esa razón es que se demoró la denuncia penal y no por negligencia ni dejadez de su poderdante.----------...

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