Sentencia nº 14863 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala I, V.V.N. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dres. M.J. DE DE LOS RIOS y N.B.I. (POR HABILITACIÓN) bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14863/17 "DESALOJO: A.M.C. c/ PEREZ ANDRADA DEL CARMEN” (Expte. B-273910/12, J.. C.. y Com. Nº 6, S.. Nº 12), del cual dijeron:--------------------------------------------------------- En un proceso sumario de desalojo, el a quo dispone por decreto de fecha 19 de octubre 2016:” Proveyendo al escrito que antecede y atento al tiempo transcurrido desde que se dictara la sentencia de fecha 02/07/15 que rola a fs. 354/363 vta., la que recientemente quedara firme y consentida, intímese a la demandada a hacer entrega del inmueble sito en Av. Almirante. B.N.° 2095, libre de ocupantes y/o bienes, en el término de DIEZ DIAS contados a partir de la notificación de la presente y bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.

Se le hace saber a la parte interesada que a titulo de colaboración, deberá confeccionar las medidas ordenadas, y presentarlas al Juzgado para su control y firma…”(fojas 416).---- A fojas 426 el apoderado de la accionada Dr. R.S.M., solicita la suspensión de la presente causa y del lanzamiento de su mandante, con fundamento en la existencia de una medida cautelar de no innovar que tramita por E.. Nº 49430/2015 “Cautelar Prohibición de innovar: M. delC.P.A. c/ M.C.A. y L.A.” radicado en la Cámara Civil Y Comercial Nº3 Vocalía Nº 8, por la que se ordenó mediante decreto de fecha 15 de septiembre de 2015 no modificar las condiciones de hecho existentes a la fecha de la interposición de la causa respecto del inmueble padrón A-43714, circunscripción Nº 1, sección 10, manzana Nº 119, parcela 5, Matrícula Nº A-14584, ubicado en calle Almirante Brown Nº 2095, acompañando a tales fines, copias certificadas del expediente referenciado.---------- A ello, el a quo resuelve:”.Proveyendo el escrito de fs. 426: agréguense en autos las copias certificadas que acompaña el Dr. R.M.. Asimismo, al pedido de suspensión del desalojo y lanzamiento solicitado por el letrado no ha lugar toda vez que la medida cautelar dispuesta por la Cámara en lo Civil y Comercial Sala III, Vocalía 8, tiene por objeto asegurar la eventual eficacia de la sentencia que se dicte en el proceso en que fuera solicitada, pero no puede tener por efecto inhibir la actuación jurisdiccional de un juez competente en otra causa, la de autos. Sobre el particular, la doctrina es unánime en señalar que las medidas cautelares son inadmisibles cuando tienden a suspender el trámite de otro proceso (Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, tº VIII, p. 183...

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