Sentencia nº 19699 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del

mes de mayo de 2017, reunidos en el recinto de acuerdos de la

Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia

de Jujuy, los Dres. N.B.I., CARLOS MARCELO

COSENTINI y A.M.L.C., vieron el Expte.

N°C-019699/14, “DAÑOS Y PERJUICIOS: D.S.R. c/

TEJERINA, S.B.”, del cual,

La Dra. N.I., dijo:

En autos se presenta el Sr. S.R.D. por

sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra.

D.O.S. e interpone demanda ordinaria por daños y

perjuicios derivados de incumplimiento contractual en contra

del Sr. S.B.T. pretendiendo se condene al

mismo a abonar una suma indemnizatoria en concepto de daño

material, daño moral, lucro cesante, privación de uso y daño

al proyecto de vida a favor del mismo que dice irrogados

aquel.

Fundamenta su pretensión señalando su calidad de

propietario de una moto Honda Modelo SDH125-46 Storm,

originariamente adquirida a mediados del año 2010 por su

hermano y luego, en el mes de junio de 2012 prácticamente sin

uso (por cuanto tenía 400 km) comprada por éste.

Refiere haber abonado OCHO MIL PESOS ($ 8.000) por

la misma, detentando aquella a la fecha de la demanda un

valor de mercado superior a los TREINTA MIL PESOS ($ 30.000).

Desde su adquisición, el actor guardaba la

motocicleta en la cochera del Sr. T. ubicada en calle

L. 771 delB.A.G., en virtud de un contrato

verbal celebrado entre éste y el demandado por el cual,

mediante el pago de una suma mensual, el Sr. D. tenía

acceso a un espacio físico fijo dentro del predio de la

cochera que detenta capacidad para al menos diez autos y

cuatro motocicletas.

El motovehículo era dejado diariamente en la

cochera entre las 19 hs. y 23 hs. hasta la mañana siguiente,

colocándole una cadena y un candado.

El día 25 de noviembre de 2013 a hs. 18:30, su

propietario la dejó -como lo hacía habitualmente- en el

espacio que el mismo tenía asignado en el penúltimo lugar de

la cochera, colocándole la mencionada cadena y candado.

Al apersonarse al día siguiente a hs. 07:05 para

retirarla e ir a trabajar, se dio con la novedad que la misma

no se hallaba en la cochera, encontrando en su lugar una

barra de hierro, una piedra y restos de cables.

Al denunciar tal circunstancia al dueño de la

cochera, el mismo sólo le manifestó que la cochera no había

sido violentada, por lo que seguramente quien la sustrajo

tenía llave, aconsejando al mismo hacer la denuncia penal

pero sin asumir la responsabilidad ni hacerse cargo en modo

alguno del hecho dañoso.

Ese mismo día el actor formalizó la denuncia en la

seccional 2da. de la Policía de la Provincia, haciéndose

presente en la citada cochera, personal de Criminalística,

quienes constataron que el portón no presentaba signos de

violencia, por lo que procedieron a secuestrar los elementos

encontrados y que fueron utilizados presuntamente para

perpetrar el delito.

Al intimar formalmente al demandado por la

obligación de restituir la motocicleta, recibió como

respuesta una carta documento en la que aquel reconocía

hallarse a cargo de la cochera pero sin asumir ninguna

responsabilidad por la sustracción debido a que las demás

inquilinos tenían llave de la misma.

En virtud de los hechos expuestos, solicita se

indemnice el daño material derivado de la sustracción de la

motocicleta, así como el daño moral, lucro cesante, privación

de uso y daño al proyecto de vida del actor con más los

intereses hasta el pago de lo adeudado.

Continúa efectuando consideraciones en torno al

contrato de garage o cochera que dice celebrado y naturaleza

jurídica del mismo, explayándose respecto de sus

características, efectos y requisitos, así como

jurisprudencia que dice aplicable al caso.

En igual sentido lo hace en relación a la

responsabilidad que le cabe al accionado, daños cuya

reparación solicita y relación de causalidad. Ofrece prueba y

peticiona.

A fs. 69-74 se presenta el Dr. D.A.E.

en representación del accionado y opone en primer término

excepción de falta de legitimación pasiva en razón de no

resultar el mismo propietario del inmueble ubicado en calle

L.N. 771 delB.A.G. de esta ciudad donde se

afirma que funciona la cochera, negando toda relación

jurídica con el actor.

Subsidiariamente, contesta demanda. Efectúa una

negativa particularizada de los hechos invocados entre los

que niega expresamente la propiedad y uso dado a la

motocicleta, el contrato verbal celebrado, haber percibido el

cobro de un alquiler mensual y todas y cada una de las

circunstancias previas, concomitantes y posteriores que

rodearon a la sustracción de la misma.

Niega que haya existido un contrato de garage con

base en la ausencia de organización como empresa y falta de

envergadura del negocio, lo que implica que el lugar no

cuente ni con ‘infraestructura adecuada, personal de

vigilancia, seguro, alarma etc’. Finalmente niega la

procedencia de todos y cada uno de los rubros demandados y

solicita el rechazo de la demanda.

Fracasada la instancia conciliatoria, abierta la

causa a prueba y producida la misma, los autos quedaron en

estado de resolver.

En primer lugar y atento a la fecha de la que

datan los hechos y el daño que da sustento a la demanda y

teniendo en cuenta la entrada en vigor del Código Civil y

Comercial de la Nación en fecha 1° de agosto de 2015,

corresponde establecer el ordenamiento jurídico que resulta

de aplicación al caso.

H. frente a situaciones y relaciones

jurídicas cuyos efectos se encuentran consumados con

anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código,

corresponde juzgar el caso al amparo Código Civil de Vélez

Sarsfield. Ello en virtud del principio de irretroactividad

de las leyes prescripto por art. 7 del Código Civil (art. 3º

C.C.yC.N.) e inexistencia de supuestos de excepción que

permitan prescindir, en el caso, de dicha regla.

Dicho esto, corresponde ingresar al análisis del

caso.

De las constancias de autos y prueba colectada, no

me cabe duda de que, efectivamente existió entre las partes

un vínculo jurídico surgido del permiso dado por el Sr.

T. al Sr. D. para...

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