Sentencia nº 19699 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del
mes de mayo de 2017, reunidos en el recinto de acuerdos de la
Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia
de Jujuy, los Dres. N.B.I., CARLOS MARCELO
COSENTINI y A.M.L.C., vieron el Expte.
N°C-019699/14, “DAÑOS Y PERJUICIOS: D.S.R. c/
TEJERINA, S.B.”, del cual,
La Dra. N.I., dijo:
En autos se presenta el Sr. S.R.D. por
sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra.
D.O.S. e interpone demanda ordinaria por daños y
perjuicios derivados de incumplimiento contractual en contra
del Sr. S.B.T. pretendiendo se condene al
mismo a abonar una suma indemnizatoria en concepto de daño
material, daño moral, lucro cesante, privación de uso y daño
al proyecto de vida a favor del mismo que dice irrogados
aquel.
Fundamenta su pretensión señalando su calidad de
propietario de una moto Honda Modelo SDH125-46 Storm,
originariamente adquirida a mediados del año 2010 por su
hermano y luego, en el mes de junio de 2012 prácticamente sin
uso (por cuanto tenía 400 km) comprada por éste.
Refiere haber abonado OCHO MIL PESOS ($ 8.000) por
la misma, detentando aquella a la fecha de la demanda un
valor de mercado superior a los TREINTA MIL PESOS ($ 30.000).
Desde su adquisición, el actor guardaba la
motocicleta en la cochera del Sr. T. ubicada en calle
L. 771 delB.A.G., en virtud de un contrato
verbal celebrado entre éste y el demandado por el cual,
mediante el pago de una suma mensual, el Sr. D. tenía
acceso a un espacio físico fijo dentro del predio de la
cochera que detenta capacidad para al menos diez autos y
cuatro motocicletas.
El motovehículo era dejado diariamente en la
cochera entre las 19 hs. y 23 hs. hasta la mañana siguiente,
colocándole una cadena y un candado.
El día 25 de noviembre de 2013 a hs. 18:30, su
propietario la dejó -como lo hacía habitualmente- en el
espacio que el mismo tenía asignado en el penúltimo lugar de
la cochera, colocándole la mencionada cadena y candado.
Al apersonarse al día siguiente a hs. 07:05 para
retirarla e ir a trabajar, se dio con la novedad que la misma
no se hallaba en la cochera, encontrando en su lugar una
barra de hierro, una piedra y restos de cables.
Al denunciar tal circunstancia al dueño de la
cochera, el mismo sólo le manifestó que la cochera no había
sido violentada, por lo que seguramente quien la sustrajo
tenía llave, aconsejando al mismo hacer la denuncia penal
pero sin asumir la responsabilidad ni hacerse cargo en modo
alguno del hecho dañoso.
Ese mismo día el actor formalizó la denuncia en la
seccional 2da. de la Policía de la Provincia, haciéndose
presente en la citada cochera, personal de Criminalística,
quienes constataron que el portón no presentaba signos de
violencia, por lo que procedieron a secuestrar los elementos
encontrados y que fueron utilizados presuntamente para
perpetrar el delito.
Al intimar formalmente al demandado por la
obligación de restituir la motocicleta, recibió como
respuesta una carta documento en la que aquel reconocía
hallarse a cargo de la cochera pero sin asumir ninguna
responsabilidad por la sustracción debido a que las demás
inquilinos tenían llave de la misma.
En virtud de los hechos expuestos, solicita se
indemnice el daño material derivado de la sustracción de la
motocicleta, así como el daño moral, lucro cesante, privación
de uso y daño al proyecto de vida del actor con más los
intereses hasta el pago de lo adeudado.
Continúa efectuando consideraciones en torno al
contrato de garage o cochera que dice celebrado y naturaleza
jurídica del mismo, explayándose respecto de sus
características, efectos y requisitos, así como
jurisprudencia que dice aplicable al caso.
En igual sentido lo hace en relación a la
responsabilidad que le cabe al accionado, daños cuya
reparación solicita y relación de causalidad. Ofrece prueba y
peticiona.
A fs. 69-74 se presenta el Dr. D.A.E.
en representación del accionado y opone en primer término
excepción de falta de legitimación pasiva en razón de no
resultar el mismo propietario del inmueble ubicado en calle
L.N. 771 delB.A.G. de esta ciudad donde se
afirma que funciona la cochera, negando toda relación
jurídica con el actor.
Subsidiariamente, contesta demanda. Efectúa una
negativa particularizada de los hechos invocados entre los
que niega expresamente la propiedad y uso dado a la
motocicleta, el contrato verbal celebrado, haber percibido el
cobro de un alquiler mensual y todas y cada una de las
circunstancias previas, concomitantes y posteriores que
rodearon a la sustracción de la misma.
Niega que haya existido un contrato de garage con
base en la ausencia de organización como empresa y falta de
envergadura del negocio, lo que implica que el lugar no
cuente ni con ‘infraestructura adecuada, personal de
vigilancia, seguro, alarma etc’. Finalmente niega la
procedencia de todos y cada uno de los rubros demandados y
solicita el rechazo de la demanda.
Fracasada la instancia conciliatoria, abierta la
causa a prueba y producida la misma, los autos quedaron en
estado de resolver.
En primer lugar y atento a la fecha de la que
datan los hechos y el daño que da sustento a la demanda y
teniendo en cuenta la entrada en vigor del Código Civil y
Comercial de la Nación en fecha 1° de agosto de 2015,
corresponde establecer el ordenamiento jurídico que resulta
de aplicación al caso.
H. frente a situaciones y relaciones
jurídicas cuyos efectos se encuentran consumados con
anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código,
corresponde juzgar el caso al amparo Código Civil de Vélez
Sarsfield. Ello en virtud del principio de irretroactividad
de las leyes prescripto por art. 7 del Código Civil (art. 3º
C.C.yC.N.) e inexistencia de supuestos de excepción que
permitan prescindir, en el caso, de dicha regla.
Dicho esto, corresponde ingresar al análisis del
caso.
De las constancias de autos y prueba colectada, no
me cabe duda de que, efectivamente existió entre las partes
un vínculo jurídico surgido del permiso dado por el Sr.
T. al Sr. D. para...
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