Sentencia nº 6504 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

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VISTO: este C-006504-13 caratulado: “Despido: QUISPE, ORLANDO ANTONIO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO UNION BUS LTDA.”, y

CONSIDERANDO:

Que, en los presentes obrados se designó P. contador a la C.P.N. G.A.R. (fs. 185), habiéndose recibido del cargo a fs. 189 vta., quién luego de haber sido intimada (fs. 339 y fs. 350) y no obstante hallarse vencido los plazos otorgados, sin haber realizado presentación del informe encomendado, ni dando razones que justifiquen su incumplimiento, el cuál ha provocado demoras innecesarias en la tramitación del proceso.

Por ello y de acuerdo a lo que autoriza el Art. 83 del C.P.T., corresponde removerlo del cargo para el que fuera designado y aplicarle un multa por su incumplimiento.

Que, la penalidad prevista en el Art. 83 del C.P.T. actualizada según Acordada 08/94, su importe con el transcurso de los años –más de veinte años-, ya no cumple con una de las finalidades que tiene cualquier sanción, corregir la conducta del sancionado. Por ello, este Tribunal entiende que el importe actualizado por Acordada 08/94, para que al menos el mismo represente una mínima señal condenatoria hacia el auxiliar de la justicia que ha incumplido con su obligación, se lo debe calcular con la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documento a treinta días, desde la fecha de sanción de la acordada hasta la fecha del dictado de la presente sentencia. Por ello la multa a aplicar a la Perito Contador C.P.N. G.A.R. asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS($...

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