Sentencia nº 12341 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 22 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-012341/15;

caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ Z.E.E.”

de tramite por ante este Juzgado Civil y Comercial Nº 8,

Secretaria Nº 16, del cual:

RESULTA: Que a fs. 09 se presenta la Dra. A.I.M. en

nombre y representación de CREDINEA S.A. a merito del poder

general para juicio que adjunta, promoviendo juicio ejecutivo

en contra de la Sra. Z.E.E. procurando el cobro

de la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

CON 91/100 ($4.458,91) en concepto de capital, con más

intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona.-

Manifiesta que la deuda proviene de un pagaré con cláusula

sin protesto, suscripto por el demandado el cual se encuentra

vencido e impago, reconociéndose la existencia de pagos

parciales.-

Que librado el pertinente mandamiento de intimación de

pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de

remate, a fs. 11.-

Que a fs 26 se presenta la demandada en tiempo y forma a

contestar demanda con el patrocinio letrado del D.R.,

S.A., opone Excepción de Transacción como de previo

y especial pronunciamiento, haciendo reserva de accionar por

daños y perjuicios. Asimismo pide se declare la nulidad del

contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago,

fundado en los argumentos que expone y a los que me remito en

un todo., invoca derecho y peticiona.-

Que a fs 39/41 la actora contesta las excepciones opuestas.-

Que a fs. 42 se tiene por contestado el traslado de las

excepciones y se declara la cuestión como de puro derecho

pasando autos a despacho para resolver.-

CONSIDERANDO:

  1. - Que citada en legal forma de remate la parte demandada,

    esta opone la excepción de transacción como de previo y

    especial pronunciamiento, defensa prevista en el art 303,

    apartado 5) del CPC de la provincia. Que tal excepción

    opuesta está prevista como excepción previa para el proceso

    Ordinario Oral, no asi para el proceso ejecutivo en el que

    está dispuesta como excepcion prevista en el art. 486 inc. 11

    del CPC, por lo que corresponde rechazar la excepción opuesta

    por la demandada.- asimismo solicita se declare la nulidad

    del Contrato de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de pago.-

  2. - Que sin perjuicio de los manifestado, en cuanto a la

    indamisibilidad de la excepción opuesta en el presente

    trámite y a los fines del análisis jurídico de la defensa

    opuesta por la demandada, entendiéndose la misma dentro de la

    excepción de transacción prevista en el inc 11 del art 486,

    resulta que la...

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