Sentencia nº 12341 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 22 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-012341/15;
caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ Z.E.E.”
de tramite por ante este Juzgado Civil y Comercial Nº 8,
Secretaria Nº 16, del cual:
RESULTA: Que a fs. 09 se presenta la Dra. A.I.M. en
nombre y representación de CREDINEA S.A. a merito del poder
general para juicio que adjunta, promoviendo juicio ejecutivo
en contra de la Sra. Z.E.E. procurando el cobro
de la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
CON 91/100 ($4.458,91) en concepto de capital, con más
intereses y costas. Invoca derecho, y peticiona.-
Manifiesta que la deuda proviene de un pagaré con cláusula
sin protesto, suscripto por el demandado el cual se encuentra
vencido e impago, reconociéndose la existencia de pagos
parciales.-
Que librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de
remate, a fs. 11.-
Que a fs 26 se presenta la demandada en tiempo y forma a
contestar demanda con el patrocinio letrado del D.R.,
S.A., opone Excepción de Transacción como de previo
y especial pronunciamiento, haciendo reserva de accionar por
daños y perjuicios. Asimismo pide se declare la nulidad del
contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago,
fundado en los argumentos que expone y a los que me remito en
un todo., invoca derecho y peticiona.-
Que a fs 39/41 la actora contesta las excepciones opuestas.-
Que a fs. 42 se tiene por contestado el traslado de las
excepciones y se declara la cuestión como de puro derecho
pasando autos a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO:
-
- Que citada en legal forma de remate la parte demandada,
esta opone la excepción de transacción como de previo y
especial pronunciamiento, defensa prevista en el art 303,
apartado 5) del CPC de la provincia. Que tal excepción
opuesta está prevista como excepción previa para el proceso
Ordinario Oral, no asi para el proceso ejecutivo en el que
está dispuesta como excepcion prevista en el art. 486 inc. 11
del CPC, por lo que corresponde rechazar la excepción opuesta
por la demandada.- asimismo solicita se declare la nulidad
del Contrato de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de pago.-
-
- Que sin perjuicio de los manifestado, en cuanto a la
indamisibilidad de la excepción opuesta en el presente
trámite y a los fines del análisis jurídico de la defensa
opuesta por la demandada, entendiéndose la misma dentro de la
excepción de transacción prevista en el inc 11 del art 486,
resulta que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba