Sentencia nº 16960 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 22 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS. Los del presente Expte Nº D-016960/16,
caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/ DIANA NOEMI
ARIAS”, del cual:
RESULTA: Que a fs. 9/10 se presenta el Dr. Juan Pablo
Gomar en nombre y representación de la firma CASTILLO S.A
promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. DIANA NOEMI
ARIAS, procurando el cobro de la suma de PESOS TRECE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 95/100 ($13.662,95) en concepto
de capital, con mas intereses y costas. Invoca derecho, y
peticiona.-
Manifiesta que la deuda proviene de 1 pagaré a la vista
con cláusula sin protesto, suscripto por la demanda el cual
se encuentra vencido e impago.
Que librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de
remate, diligenciado el mismo a fs 16 la demanda no
compareció a estar en juicio.-
Que a fs. 17 la actora solicita se dicte sentencia y,
CONSIDERANDO:
1.- Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y
cctes, del CPC.-
2.- Que citada en legal forma de remate la parte demanda,
esta no se presento a oponer excepciones legitimas dentro del
plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que
corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado
oportunamente.-
3.- En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al
demandado vencido (art. 102 del C.PC.)
4.- Con respecto a los interese punitorios, teniendo
presente que los que surgen de las condiciones generales
establecidas en los instrumentos son excesivos, considero
necesaria su morigeración y que los mismos sean fijados
judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J
en la causa: “INDEMNIZACION……: ZAMUDIO, SILVIA ZULEMA C/
ACHI, Y. y otros”.- y otros”.- L.A. 54 Fº 673/678 Nº
235. En consecuencia, corresponde aplicar al capital
reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa
Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a
treinta días del Banco de la Nación Argentina, con mas un
interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,
desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Por todo ello, es que el Juzgado
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
en contra de la Sra. D.N.A., DNI Nº 31.183.089
hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado
de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 95/100
($13.662,95).-Dicho monto devengara desde la mora...
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