Sentencia nº 81925 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 24 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
/ / / / / / / / / /SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Mayo de
2.017.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-
081925/16,
caratulado: “EJECUTIVO: GORRITI HOGAR S.R.L. C/ SILVETTI LUIS
ALEJANDRO”, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 se presenta la Dra. ROSANA
ISABEL
CHOCOBAR en nombre y representación de GORRITI HOGAR S.R.L.
promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de LUIS
ALEJANDRO SILVETTI por cobro de la suma de PESOS: DIECINUEVE
MIL QUINIENTOS ($19.500.-).-
Que, el instrumento que diera origen a la
presente
es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el
mismo trae aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado
del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38
Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado
por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa
promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las
operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la
mora (30/01/2016) y hasta el efectivo pago. Que en relación a
los intereses punitorios, teniendo presente que los que
surgen en las condiciones establecidas en el titulo
ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los
mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada
precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Por ultimo, corresponde regular los honorarios
profesionales de la letrada interviniente de conformidad a
L.A. Nº 19, Fº 182/184, Nº 96, en la suma de PESOS: TRES MIL
QUINIENTOS ($3.500.-), suma que solo en caso de mora llevar
intereses conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235
inre “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y OTROS.”), con
mas I.V.A. si correspondiere.-
Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del
C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.
485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy:
RESUELVE:
-
Mandar a llevar adelante la ejecución seguida
por
G. HOGAR S.R.L. en contra de L.A.S.,
hasta hacerse el acreedor integro pago del capital...
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