Sentencia nº 111181 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. Nº B-111181/03, caratulado: “Pequeño

Concurso Preventivo: FRONTERA S.A.”, del que,

RESULTA:

Que, a fs. 1946/1947 el Dr. ÁNGEL A.L.,

refiere acreditar la cancelación del crédito de la AFIP/DGI

adjuntando copia de las respectivas constancias de pago,

incluyéndose deudas post-concursales devengadas hasta

noviembre de 2016, solicitando se corra vista del pago

efectuado al organismo fiscal.-

Que, a fs. 1947 el Síndico CPN Carlos Eduardo

Nicastro informa que ha comprobado que la firma FRONTERA S.A.

ha pagado los créditos verificados a favor de ambos entes

recaudadores, la Dirección General Impositiva y la Dirección

Provincial de Rentas, para lo cual manifiesta

–sintéticamente- haber tenido a la vista los respectivos

comprobantes de pago.-

Que, a fs. 1948 se dispone correr vista de los pagos

denunciados a AFIP y Dirección Provincial de Rentas, cuyas

cédulas de notificación rolan a fs. 1951, 1953 y 1954.-

Que, a fs. 1955/1960, la Dra. C.N.C.,

contesta la vista conferida.-

Que, a fs. 1961 la representante de AFIP manifiesta

que el concursado ha cancelado la totalidad de los importes

verificados, no obstante –refiere- que no ha cumplido con la

intimación al cumplimiento del Form. 408 –Art. 11 de la RG 39

art. 11 primer párrafo (desistimiento/allanamiento), como

tampoco asumió el pago de las costas y gastos causídicos.-

Que, a fs. 1962/1963 la misma AFIP denuncia el

cumplimiento del concursado con la intimación al cumplimiento

del Form. 408 –Art. 11 de la RG 39 art. 11 primer párrafo

(desistimiento/allanamiento).-

Que, a fs. 1964 se intima a AFIP que formule

aclaración.-

Que, a fs. 1967 la Dirección Provincial de Rentas

denuncia el abono de la totalidad de las deudas verificadas.-

Que, a fs. 1968 AFIP/DGI contesta la vista conferida,

manifestando que la concursada no le adeuda costas no gastos

causídicos.-

Que, a fs. 1969 se dispone pasar los autos a despacho

conforme lo dispone el Art. 59 de la LCQ.-

Que, a fs. 1972 rola providencia en donde se dispone

correr vista a los otros controladores del acuerdo, Sr. CESAR

PASQUINI y FOESGRA, por el plazo de cinco días, bajo

apercibimiento de continuar con el trámite de la causa.-

Que, a fs. 1973 el Sr. C.P. presta expresa

conformidad y solicita se proceda a dictar resolución

judicial declarando el cumplimiento del acuerdo preventivo.-

Que, a fs. 1975/1977 obra cedula de notificación

exenta.-

Que, a fs. 1980 secretaria informa el vencimiento del

plazo otorgado a los...

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