Sentencia nº 111181 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 24 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del expte. Nº B-111181/03, caratulado: “Pequeño
Concurso Preventivo: FRONTERA S.A.”, del que,
RESULTA:
Que, a fs. 1946/1947 el Dr. ÁNGEL A.L.,
refiere acreditar la cancelación del crédito de la AFIP/DGI
adjuntando copia de las respectivas constancias de pago,
incluyéndose deudas post-concursales devengadas hasta
noviembre de 2016, solicitando se corra vista del pago
efectuado al organismo fiscal.-
Que, a fs. 1947 el Síndico CPN Carlos Eduardo
Nicastro informa que ha comprobado que la firma FRONTERA S.A.
ha pagado los créditos verificados a favor de ambos entes
recaudadores, la Dirección General Impositiva y la Dirección
Provincial de Rentas, para lo cual manifiesta
–sintéticamente- haber tenido a la vista los respectivos
comprobantes de pago.-
Que, a fs. 1948 se dispone correr vista de los pagos
denunciados a AFIP y Dirección Provincial de Rentas, cuyas
cédulas de notificación rolan a fs. 1951, 1953 y 1954.-
Que, a fs. 1955/1960, la Dra. C.N.C.,
contesta la vista conferida.-
Que, a fs. 1961 la representante de AFIP manifiesta
que el concursado ha cancelado la totalidad de los importes
verificados, no obstante –refiere- que no ha cumplido con la
intimación al cumplimiento del Form. 408 –Art. 11 de la RG 39
art. 11 primer párrafo (desistimiento/allanamiento), como
tampoco asumió el pago de las costas y gastos causídicos.-
Que, a fs. 1962/1963 la misma AFIP denuncia el
cumplimiento del concursado con la intimación al cumplimiento
del Form. 408 –Art. 11 de la RG 39 art. 11 primer párrafo
(desistimiento/allanamiento).-
Que, a fs. 1964 se intima a AFIP que formule
aclaración.-
Que, a fs. 1967 la Dirección Provincial de Rentas
denuncia el abono de la totalidad de las deudas verificadas.-
Que, a fs. 1968 AFIP/DGI contesta la vista conferida,
manifestando que la concursada no le adeuda costas no gastos
causídicos.-
Que, a fs. 1969 se dispone pasar los autos a despacho
conforme lo dispone el Art. 59 de la LCQ.-
Que, a fs. 1972 rola providencia en donde se dispone
correr vista a los otros controladores del acuerdo, Sr. CESAR
PASQUINI y FOESGRA, por el plazo de cinco días, bajo
apercibimiento de continuar con el trámite de la causa.-
Que, a fs. 1973 el Sr. C.P. presta expresa
conformidad y solicita se proceda a dictar resolución
judicial declarando el cumplimiento del acuerdo preventivo.-
Que, a fs. 1975/1977 obra cedula de notificación
exenta.-
Que, a fs. 1980 secretaria informa el vencimiento del
plazo otorgado a los...
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