Sentencia nº 16594 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 16 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
San Salvador de Jujuy, 16 mayo de 2.017.-
AUTOS Y VISTOS:
El Expte. NºC-16594/13, caratulado: “EJECUTIVO
BOFFANO H.G.C.C.N.J." del que,
RESULTA:
Que a fs.01/05 se presenta el Dr. HUMBERTO GUSTAVO
BOFFANO, iniciando proceso ejecutivo en contra de NORMA
JUDITH CAZON, DNI Nº 30.726.691 por la suma de PESOS DOS MIL
QUINIENTOS ($2.500) con mas intereses, costos y costas, deuda
que surge de un pagaré sin protesto firmado por la accionada
por la suma reclamada, con fecha de vencimiento 16 de
noviembre de 2.013, cuyo original se reserva en Caja Fuerte
del Juzgado. Cita derecho, ofrece pruebas y formula
petitorio.-
A fs. 11 se provee a la presentación de la parte
actora y se ordena librar mandamiento de intimación pago y
ejecución en contra de la demandada.-
A fs. 13 se presenta la SraNORMAJUDITH CAZON con el
patrocinio letrado de la Dra.ANGELABEATRIZ DOMINGUEZ.
Solicita el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 14.-
A fs. 15/19 la demanda opone excepción de pago
parcial. Refiere que el accionante se dedica a otorgar
préstamos y que la demandada a través de su concubino pagó a
la ejecutante la suma de $1500. Efectúa reserva de formular
denuncia penal y ante la AFIP. Solicita beneficio de justicia
gratuita y formula petitorio.-
A fs. 21 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 23 se ordena correr traslado a la parte actora
de las excepciones planteadas.-
A fs. 29/31 la actora contesta el traslado conferido.-
A fs. 79 se declara la cuestión como de puro derecho
y se llaman autos para sentencia, providencia que conforme
informe actuarial de fs. 115 se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, la demandada plantea excepción de pago parcial,
alegando que la deuda corresponde a un préstamo y que por
intermedio de su concubino habría abonado a la ejecutante la
suma de $1500.-
Empero, omite presentar documentación que acredite
dicha circunstancia. En efecto, la deuda que se reclama en
éstos autos, se encuentra instrumentada en un pagaré que,
como todo título ejecutivo, goza de las características de
abstracción y autonomía que implican la imposibilidad de
vincularla con la causa de la obligación y de oponer al
portador las excepciones fundadas en relaciones personales
con el librador. Por ello, a mi criterio, la excepción debe
ser rechazada, toda vez que al no ventilarse en la presente
ejecución la causa de la obligación, no pueden tenerse por
ciertas las modalidades de la operación afirmadas por la
demandada, que no surjan del mismo título que...
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