Sentencia nº 16594 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 16 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

San Salvador de Jujuy, 16 mayo de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS:

El Expte. NºC-16594/13, caratulado: “EJECUTIVO

BOFFANO H.G.C.C.N.J." del que,

RESULTA:

Que a fs.01/05 se presenta el Dr. HUMBERTO GUSTAVO

BOFFANO, iniciando proceso ejecutivo en contra de NORMA

JUDITH CAZON, DNI Nº 30.726.691 por la suma de PESOS DOS MIL

QUINIENTOS ($2.500) con mas intereses, costos y costas, deuda

que surge de un pagaré sin protesto firmado por la accionada

por la suma reclamada, con fecha de vencimiento 16 de

noviembre de 2.013, cuyo original se reserva en Caja Fuerte

del Juzgado. Cita derecho, ofrece pruebas y formula

petitorio.-

A fs. 11 se provee a la presentación de la parte

actora y se ordena librar mandamiento de intimación pago y

ejecución en contra de la demandada.-

A fs. 13 se presenta la SraNORMAJUDITH CAZON con el

patrocinio letrado de la Dra.ANGELABEATRIZ DOMINGUEZ.

Solicita el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 14.-

A fs. 15/19 la demanda opone excepción de pago

parcial. Refiere que el accionante se dedica a otorgar

préstamos y que la demandada a través de su concubino pagó a

la ejecutante la suma de $1500. Efectúa reserva de formular

denuncia penal y ante la AFIP. Solicita beneficio de justicia

gratuita y formula petitorio.-

A fs. 21 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 23 se ordena correr traslado a la parte actora

de las excepciones planteadas.-

A fs. 29/31 la actora contesta el traslado conferido.-

A fs. 79 se declara la cuestión como de puro derecho

y se llaman autos para sentencia, providencia que conforme

informe actuarial de fs. 115 se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, la demandada plantea excepción de pago parcial,

alegando que la deuda corresponde a un préstamo y que por

intermedio de su concubino habría abonado a la ejecutante la

suma de $1500.-

Empero, omite presentar documentación que acredite

dicha circunstancia. En efecto, la deuda que se reclama en

éstos autos, se encuentra instrumentada en un pagaré que,

como todo título ejecutivo, goza de las características de

abstracción y autonomía que implican la imposibilidad de

vincularla con la causa de la obligación y de oponer al

portador las excepciones fundadas en relaciones personales

con el librador. Por ello, a mi criterio, la excepción debe

ser rechazada, toda vez que al no ventilarse en la presente

ejecución la causa de la obligación, no pueden tenerse por

ciertas las modalidades de la operación afirmadas por la

demandada, que no surjan del mismo título que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR