Sentencia nº 271794 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr.Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 16 días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C., S.E.Y. (por habilitación) y LIS M. VALDECANTOS (por habilitación), bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-271.794/12, caratulado: “ORDINARIO POR FIJACIÓN DE HONORARIOS: H.M.C. c/ O.B.” en los que, El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs.3/7 se presenta por sus propios derechos el Sr. H.M. CABALLERO con el patrocinio letrado del D.E.R.P., promoviendo demanda ordinaria por fijación de honorarios en contra del Sr. O.B. por la labor desarrollada como martillero público nacional para la venta, encargada por los Sres. B., de un inmueble ubicado en calle B.N. 445 de esta ciudad.

Que trabajó para ello a partir de los últimos meses del año 2009 y durante todo el proceso que involucró la concreción de la venta, finalmente lograda entre los propios condóminos.

Que existía una reticencia ostensible a la venta por parte del Sr. O.B., a diferencia de sus hermanos que a toda costa querían vender, destacando que su gestión incluyó el contacto con un profesional del derecho para que los aconsejara, resultando ello exitoso, ya que acordaron la realización de la venta.

Que su tarea profesional consistió también en la publicación en todos los diarios de circulación de la provincia de la oferta de venta del bien en un formato atractivo-incluidas fotografías-, contactos por escrito con instituciones que pudieren estar interesadas en la compra y con publicaciones en Internet, haciendo un estudio de la plaza inmobiliaria y visitas personales a diferentes organismos privados y oficiales logrando que Unión de Personal Civil de la Nación- Delegación Jujuy- ofreciera la suma de $ 1.400.000 pero los demandados pretendían precios exorbitantes que no se compadecían con la plaza inmobiliaria provincial, hasta que finalmente en el expte. Nº B-

225.257/09: “Sumario por División de Condominio: B. de M. y otros c/ O.B.” que ofrece como prueba, se logró un acuerdo entre las partes consistente en la compra de la parte correspondiente a sus mandatarios por parte del demandado O.B..

Que, no obstante ello, y a pesar que en el acuerdo se ha invocado haberse pagado todas las deudas del inmueble, olvidaron que los honorarios que se reclaman, como corredor, ejecutor, mandatario y realizador extrajudicial de la venta final, no fueron pagados, no obstante las diligencias extrajudiciales realizadas, lo que lo lleva a iniciar la presente demanda.

Da sus fundamentos jurídicos y estima la deuda en el 7% del valor de la operación, por aplicación del art.51, sgtes. y c. de la ley 4152, agregando que la misma resultó finalmente en la suma de $ 1.000.000 de la cual el demandado abonó a sus hermanos $ 600.000 estimando que el monto acordado es el primero sobre el que solicita se aplique el porcentual con ofrecimiento de pruebas.

A fs. 17 se lo tiene por presentado con patrocinio letrado corriéndose traslado de la demanda, la que es contestada a fs. 35/45 por el Sr. O.B. representado por la Dra. M.C.R..

Comienza con negativas generales y particulares para luego relatar que en el año 2008 aproximadamente, los Sres. M.S.B. de M. y N.B., hermanos del accionado, se pusieron en contacto con el martillero H.C., dueño de la inmobiliaria homónima, para que realice la venta del bien en cuestión, sobre el cual pesaban embargos, razón por la cual su mandante como su hermano J.B. se oponían a la venta hasta tanto se levantaran los mismos para obtener un mejor valor, lo que se hizo conocer al actor y lo reconocen expresamente los hermanos de su representado en el expediente de división de condominio ya citado, al sostener que las constantes negativas de los Sres. O. y J.B. llevaron a los Sres. N. y M.S.B. a recurrir al martillero H.C. y al letrado Eduardo Alfredo

Caballero con el objeto de encontrar una solución a la indivisión que afectaba al inmueble.

Que la postergación de la venta fue consentida por los Sres. P., J., N. y M.S.B. quienes otorgaron poder especial a favor del Sr. O.B. para que proceda a la misma, razón por la cual éste se pone en contacto con el Sr. E.M., titular de la inmobiliaria homónima, quien confeccionó la tasación y aconsejó el levantamiento de los embargos que depreciaban el valor venal, lo que así se hizo, pagándose los honorarios profesionales al...

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