Sentencia nº 20644 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 16 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del expte. N.. C-20644/14 caratulado “CESACION
DE CUOTA ALIMENTARIA: CRUZ AURELIO C/ CRUZ C.A.”,
del que
RESULTA:
Que a fs. 1/10 se presenta el Dr. L.G.G.
actuando en nombre y representación del Sr. AURELIO CRUZ, DNI
Nº 14.512.279, promoviendo demanda por cese de cuota
alimentaria en contra de C.A.C., DNI Nº
35.554.926. Expresa que en el Expte Nº A-67051/92 caratulado
SUMARISIMO POR ALIMENTOS ROSA ALBINA SERRANO C/ AURELIO CRUZ
se ha fijado una cuota alimentaria a favor de su hijo
equivalente al 20% de lo que percibía el ahora actor como
jubilado beneficiario Nº 53-0-7002177-0-9, pero que
actualmente el accionado ha adquirido mayoría de edad,
acreditándolo con el acta de nacimiento que corre agregada a
fs. 5, por lo que solicita se dicte sentencia haciendo cesar
la cuota alimentaria de referencia. Ofrece pruebas, solicita
medida previa y formula petitorio.-
A fs. 11 se tiene por presentada a la parte actora y
se ordena correr traslado de la demanda al accionado.-
A fs. 17 se presenta la Sra.ROSAALBINA SERRANO con el
patrocinio letrado de la Dra.CLAUDIACECILIA SADIR. Manifiesta
que el accionado se encuentra privado de su libertad en
calidad de penado en la Unidad Penal Nº 1, a cargo del Juez
de Ejecución de Pena Dr. E.C., solicitando se
suspendan los plazos a fin de ejercer su derecho de defensa
hasta tanto se designe curador ad litem. Pide beneficio de
justicia gratuita, el que se concede en forma definitiva a
fs. 59.-
A fs. 72 se declara la cuestión como de puro derecho
y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha
se encuentra firme y consentida; y
CONSIDERANDO:
Que, se presenta el Sr. A.C. solicitando el
cese de la cuota alimentaria fijada en el expediente Nº
A-67051/92 caratulado “SUMARISIMO POR ALIMENTOS ROSA ALBINA
SERRANO C/ AURELIO CRUZ”, en el cual se ha establecido una
cuota alimentaria de un 20% de los haberes que el promotor de
autos percibía como jubilado beneficiario Nº 53-0-7002177-0-
9. Citado y emplazado el accionado, se presenta la Defensora
Oficial de Pobres y Ausentes patrocinando a su progenitora y
solicita se libre oficio al Juzgado de Ejecución Penal a fin
de obtener información sobre el demandado, quien se encuentra
privado de su libertad. A fs. 26 rola oficio del Juez de
Ejecución E.C.C., dando cuenta de que el
instado ha sido condenado a la pena de 4 años y 6 meses de
prisión por el delito de robo calificado, encontrándose
alojado en la Unidad Penal Nº 1 del B.G., agregando
que...
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