Sentencia nº 13371 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 16 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° D- 13371/ 16 caratulado: “EJECUTIVO: NELSON, R.E. c/ MUNICIPALIDAD DE LA MENDIETA” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 6 se presenta el Sr. R.E.N., con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.Z.H., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la MUNICIPALIDAD DE LA MENDIETA por el cobro de la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 69/100 ($ 19.255,69.-) en concepto de capital con más intereses y costas, exponiendo que la deuda demandada proviene del Cheque de Pago Diferido Serie B 47820814 girado contra el Banco Macro S.A.- Sucursal San Pedro de Jujuy-, librado el 01/12/2015 con fecha de pago establecida para el día 26 de diciembre de ese mismo año. Que al ser presentado para su cobro ante la entidad bancaria, el mismo es rechazado por Falta de Fondos Suficientes, según surge de copia debidamente certificada de título cambiario que rola a fs 1/1vta.-

Que proveído el presente proceso, a fs 11 se ordena el requerimiento de pago por la suma demandada en concepto de capital con más la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/ 100 ($ 9.650.-) estimados provisoriamente por intereses y costas de la ejecución.-

Que, citada de remate la accionada, se presenta a fs 14 el Dr. R.G.Á., quien actúa en nombre y representación de la Municipalidad de La Mendieta, conforme copia de poder general para juicios debidamente juramentada que acompaña a fs 13/13vta, y opone excepción de INHABILIDAD DE TÍTULO, argumentado al respecto que “…el presente título es inhábil debido a que la firma inserta en el presente cheque tanto del ex intendente J.L. GUERRA como la del ex Secretario de Hacienda JUAN JOSE PINTO del MUNICIPIO no corresponde a los mismos…”. Agrega que “… La gestión municipal anterior perdió las elecciones en fecha 25 de octubre de 2015, dejando a posteriori los sellos de intendente y funcionario a la deriva por lo que fácilmente fueron sellados y firmados los documentos por cualquier persona indeterminada…”. Que de lo planteado no ofrece prueba.-

Que a fs 19 se corre traslado al actor, quien a fs 22 contesta el mismo manifestando que el cheque en cuestión no fue abonado por falta de fondos, lo que surge del sello colocado por el Banco al dorso del título, el cual en caso de ser veraz lo opuesto por el demandado debió decir “difiere o falta de firma libradora”. Asimismo, agrega que la...

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