Sentencia nº 18522 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 17 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
S.P. de Jujuy, 17 de
Mayo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS
: los del presente Expte. Nº D-018522/17
caratulado: "CESACION DE GUARDA JUDICIAL DEL MENOR ALVARO
MAXIMILIANO ZAMBRANO SOLICITADA POR M.M.Z.",
del cual:
RESULTA
:
Que a fs. 17 comparece la Defensora Oficial de Pobres
y Ausentes, Dra. G.A.S., en nombre y
representación de la Sra. M.M.Z., a merito de
la Carta Poder debidamente certificada que agrega, deduciendo
Incidente de Cesación de Guarda Judicial en el Expte. Nº A-
37179/08, caratulado: “GUARDA JUDICIAL DEL MENOR ALVARO
MAXIMILIANO ZAMBRANO SOLICITADA POR F.Z.” de
tramite por ante éste Juzgado Nº 8, Secretaria Nº 15.-
Alude que su mandante es madre del menor A.Z.. Que
el Sr. F.Z., quién era abuelo del menor, obtuvo
la Guarda Judicial del mismo, en fecha 4 de agosto de 2009,
quién falleció el día 29 de Septiembre de 2016, según consta
en el Acta de Defunción agregada en autos, razón por la que
se solicita la Cesación de dicha Guarda Judicial.-
Que a fs. 4 y 5, rolan Copias de D.N.I.-
Que a fs. 6, rola Certificado de Convivencia y Residencia.-
Que a fs. 7, se agrega Acta de Defunción.-
Que a fs. 8 y 9, rolan Acta de Nacimientos del peticionante y
del menor.-
Que a fs. 11, rola Encuesta Socio Ambiental.-
Que a fs. 3 y 12/16, rolan Informes y Declaración Jurada de
Pobreza.-
Que a fs. 23, emite dictamen la Defensora de Menores la Dra.
M.S., haciendo lugar a la Cesación de Guarda.-
Que a fs. 28, emite dictamen la Defensora Oficial de Pobres y
Ausentes, Dra. N.G.Y., sin objeción a la cesación de
guarda solicitada.-
Ofrece pruebas, peticiona conforme a derecho.-
Y CONSIDERANDO
:
Que, al analizarse las pruebas, cabe hacer
especial mención al acta de defunción del Sr. Fernando
Zambrano (fs. 7); Certificado de residencia y convivencia
(fs. 6); acta de nacimiento del menor A.Z. (fs.
8); encuesta Socio Ambiental (fs. 11), dictamen emitido por
el Ministerio de Menores (23fs), dictamen emitido por la
Defensora Oficial de Pobres y Ausentes (fs. 28), de lo que
surgen fehacientemente probados los extremos esgrimidos, y
que, de hecho el menor ya no se encuentra bajo la Guarda
mencionada y que el interesado acude en evidente intención de
asumir las responsabilidades al respecto.-
Por todo ello, y lo dispuesto por el Art. 17 del C.P.C, este
Juzgado:
RESUELVE
:
I.-
Hacer lugar al Incidente de Cesación de Guarda
Judicial, solicitada por la Sra. M.M.Z., DNI Nº
23.140.631...
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