Sentencia nº 18522 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

S.P. de Jujuy, 17 de

Mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

: los del presente Expte. Nº D-018522/17

caratulado: "CESACION DE GUARDA JUDICIAL DEL MENOR ALVARO

MAXIMILIANO ZAMBRANO SOLICITADA POR M.M.Z.",

del cual:

RESULTA

:

Que a fs. 17 comparece la Defensora Oficial de Pobres

y Ausentes, Dra. G.A.S., en nombre y

representación de la Sra. M.M.Z., a merito de

la Carta Poder debidamente certificada que agrega, deduciendo

Incidente de Cesación de Guarda Judicial en el Expte. Nº A-

37179/08, caratulado: “GUARDA JUDICIAL DEL MENOR ALVARO

MAXIMILIANO ZAMBRANO SOLICITADA POR F.Z.” de

tramite por ante éste Juzgado Nº 8, Secretaria Nº 15.-

Alude que su mandante es madre del menor A.Z.. Que

el Sr. F.Z., quién era abuelo del menor, obtuvo

la Guarda Judicial del mismo, en fecha 4 de agosto de 2009,

quién falleció el día 29 de Septiembre de 2016, según consta

en el Acta de Defunción agregada en autos, razón por la que

se solicita la Cesación de dicha Guarda Judicial.-

Que a fs. 4 y 5, rolan Copias de D.N.I.-

Que a fs. 6, rola Certificado de Convivencia y Residencia.-

Que a fs. 7, se agrega Acta de Defunción.-

Que a fs. 8 y 9, rolan Acta de Nacimientos del peticionante y

del menor.-

Que a fs. 11, rola Encuesta Socio Ambiental.-

Que a fs. 3 y 12/16, rolan Informes y Declaración Jurada de

Pobreza.-

Que a fs. 23, emite dictamen la Defensora de Menores la Dra.

M.S., haciendo lugar a la Cesación de Guarda.-

Que a fs. 28, emite dictamen la Defensora Oficial de Pobres y

Ausentes, Dra. N.G.Y., sin objeción a la cesación de

guarda solicitada.-

Ofrece pruebas, peticiona conforme a derecho.-

Y CONSIDERANDO

:

Que, al analizarse las pruebas, cabe hacer

especial mención al acta de defunción del Sr. Fernando

Zambrano (fs. 7); Certificado de residencia y convivencia

(fs. 6); acta de nacimiento del menor A.Z. (fs.

8); encuesta Socio Ambiental (fs. 11), dictamen emitido por

el Ministerio de Menores (23fs), dictamen emitido por la

Defensora Oficial de Pobres y Ausentes (fs. 28), de lo que

surgen fehacientemente probados los extremos esgrimidos, y

que, de hecho el menor ya no se encuentra bajo la Guarda

mencionada y que el interesado acude en evidente intención de

asumir las responsabilidades al respecto.-

Por todo ello, y lo dispuesto por el Art. 17 del C.P.C, este

Juzgado:

RESUELVE

:

I.-

Hacer lugar al Incidente de Cesación de Guarda

Judicial, solicitada por la Sra. M.M.Z., DNI Nº

23.140.631...

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