Sentencia nº 15965 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº D-15965/16

caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/ SUAREZ NESTOR

MARCELO” de trámite por ante este Juzgado de Primera

Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 09/10 se presenta el DR. J.P.G.

en representación de CASTILLO SACIFIA, a mérito del Poder

General para Juicios, a ejecutar la suma de PESOS NUEVE MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 40/100 CENTAVOS ($9.662,40) en

concepto de capital en contra de S.N.M. (DNI

Nº 26.253.459), exponiendo que la suma demandada lo es en

virtud de UN pagaré con cláusula sin protesto por esa

cantidad. Solicita además medida cautelar de embargo,

intereses, y costas. Invoca derecho, y peticiona.

Y CONSIDERANDO: Que, citadas de remate en legal forma la

parte demandada (fs. 16) ésta no se presentó a oponer

excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara y que se

encuentra vencido, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado oportunamente.

Que, respecto de los intereses compensatorios y punitorios

reclamados, si bien y en principio habiendo sido los mismos

convenidos, ellos en realidad deberían respetarse conforme lo

pactado, sin embargo ante la nueva situación económica,

surgida de esta crisis por la que atraviesa nuestro país,

resulta que en este caso específico, los convenidos aparecen

como excesivos, razón que habilita la procedencia de su

morigeración acorde con los requerimientos económicos

sociales del momento, impuesto esto como doctrina por nuestro

propio Superior Tribunal, y en concordancia con la opinión

generalizada de la mas prestigiosa jurisprudencia, que al

respecto ha dicho: “Los jueces deben moralizar el derecho

limitando el abusivo uso de la autonomía de la voluntad en

aquellos casos en que aquella se ha extralimitado mediante la

fijación de tasas de interés excesivas. El fundamento de esta

postura no es otro que el de evitar lesiones a la moral y las

buenas costumbres sobre la base de lo dispuesto en los Arts.

502 y 953 del Cod. Civil y haciendo jugar la teoría de la

usura (art. 954, Citado)” (C1ra.C.C. S. delE.,

Mayo 15-996).

Por ello estimo como justo que los intereses deben fijarse

conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal

anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina,

conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por

nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa nº 7096/09,

de fecha 11/5/11, registrada en L.A. nª 54, Fº 673/678, nº

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