Sentencia nº 15965 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 17 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº D-15965/16
caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/ SUAREZ NESTOR
MARCELO” de trámite por ante este Juzgado de Primera
Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que:
RESULTA: Que a fs. 09/10 se presenta el DR. J.P.G.
en representación de CASTILLO SACIFIA, a mérito del Poder
General para Juicios, a ejecutar la suma de PESOS NUEVE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 40/100 CENTAVOS ($9.662,40) en
concepto de capital en contra de S.N.M. (DNI
Nº 26.253.459), exponiendo que la suma demandada lo es en
virtud de UN pagaré con cláusula sin protesto por esa
cantidad. Solicita además medida cautelar de embargo,
intereses, y costas. Invoca derecho, y peticiona.
Y CONSIDERANDO: Que, citadas de remate en legal forma la
parte demandada (fs. 16) ésta no se presentó a oponer
excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara y que se
encuentra vencido, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado oportunamente.
Que, respecto de los intereses compensatorios y punitorios
reclamados, si bien y en principio habiendo sido los mismos
convenidos, ellos en realidad deberían respetarse conforme lo
pactado, sin embargo ante la nueva situación económica,
surgida de esta crisis por la que atraviesa nuestro país,
resulta que en este caso específico, los convenidos aparecen
como excesivos, razón que habilita la procedencia de su
morigeración acorde con los requerimientos económicos
sociales del momento, impuesto esto como doctrina por nuestro
propio Superior Tribunal, y en concordancia con la opinión
generalizada de la mas prestigiosa jurisprudencia, que al
respecto ha dicho: “Los jueces deben moralizar el derecho
limitando el abusivo uso de la autonomía de la voluntad en
aquellos casos en que aquella se ha extralimitado mediante la
fijación de tasas de interés excesivas. El fundamento de esta
postura no es otro que el de evitar lesiones a la moral y las
buenas costumbres sobre la base de lo dispuesto en los Arts.
502 y 953 del Cod. Civil y haciendo jugar la teoría de la
usura (art. 954, Citado)” (C1ra.C.C. S. delE.,
Mayo 15-996).
Por ello estimo como justo que los intereses deben fijarse
conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal
anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina,
conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por
nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa nº 7096/09,
de fecha 11/5/11, registrada en L.A. nª 54, Fº 673/678, nº
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