Sentencia nº 14338 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTAS: Las constancias del presente E.. Nº C-014338/13,

caratulado: "CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA: CARRIZO, LORGIO

BAUTISTA c/ CARRIZO CRISTINA FABIAN – CALAPEÑA, SUSANA

NOEMI”, y

CONSIDERANDO:

Que, de tales actuaciones surge una evidente paralización de

la causa por un lapso que en exceso supera el término exigido

por el Art. 200 del C.P.C. para la declaración de caducidad

de la instancia, omisión que no se acredita haber tenido

alguna justificación, y sin que ella pueda ser suplida por el

impulso de oficio del Juzgado, en razón de que la última

diligencia útil de autos es la de fecha 19 de noviembre de

2013, según surge de fs. 07 esto es más de tres años.

Que, atento entonces al tiempo transcurrido sin ningún

impulso procesal por parte del propio demandante, reitero más

de tres años; quedaba en cabeza de éste último la

responsabilidad de cumplir con lo requerido en autos, para

así revertir el impulso procesal a cargo del Juzgado, a

efectos de poder continuar con el trámite del presente, lo

que evidentemente no ocurrió en estos obrados.

Que, por lo expuesto el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 6, de la provincia...

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