Sentencia nº 69866 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 9 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a
los nueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete, los
señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y
Comercial, doctores A.M.L.C., NORMA
BEATRIZ ISSA y C.M.C., bajo la presidencia
de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-
69866/16, CARATULADO: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: SOCIEDAD
ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/
FLORES, G.L.”.
La Dra. A.M.L.C., dijo:
En representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES y
COMPOSITORES (S.A.D.A.I.C.), comparece la Dra. PAOLA VIRGINIA
GIMÉNEZ LEONARDI CATTOLICA, promoviendo demanda ordinaria por
cobro de pesos en contra de G.L.F. a quien
solicita se la condene a pagar lo adeudado, conforme la
planilla de liquidación que adjunta, con más los intereses
legales y costas. Invoca como causa de esa obligación que su
representada es una asociación civil, cultural y mutualista,
legitimada para solicitar el cobro y la percepción de los
derechos de autor y compositor por la utilización o
propagación de obras musicales y/o literarias musicalizadas
cualquiera sea el medio y las modalidades empleadas. Aduce
que representa a todos los creadores de música, nacional,
popular o erudita y a las Sociedades Autorales Extranjeras,
conforme surge de la ley E-0175 (Ley Nº 11723) y E. 0708 (Ley
Nº17648).
En concreto reclama el pago de aranceles o derechos
económicos emergentes de la utilización del repertorio
musical que administra por parte del accionado en calidad de
propietario y explotador de “ECLIPSE PUB”, sito en Avenida El
Exodo Nº 296 de esta ciudad, sin obtener autorización para
ello, lo que asciende a la suma de sesenta y cuatro mil
doscientos sesenta y ocho pesos con cincuenta y seis centavos
($ 64.268,56.-) con más la aplicación de intereses conforme
la tasa activa.
Ofrece prueba y pide se haga lugar a su pretensión en todas
sus partes, con costas.
Corrido el traslado de la demanda, la accionada no comparece
a contestarla, pese a estar debidamente notificada de ello,
conforme consta a fs. 103 vta.
A fs. 104 solicita el decaimiento del derecho, por lo que se
hizo efectivo el apercibimiento con el que fuera
oportunamente emplazada (fs. 105) dando por contestada la
demanda en los términos del art. 298 del C.P.C.
De este proveído se la notifica a fs. 109 vta., designándose
en su representación, al Sr. Defensor Oficial. En ese
carácter compareció al proceso la Dra. C.C.S.
(fs. 112) quien manifestó a fs...
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