Sentencia nº 69866 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 9 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a

los nueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete, los

señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y

Comercial, doctores A.M.L.C., NORMA

BEATRIZ ISSA y C.M.C., bajo la presidencia

de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-

69866/16, CARATULADO: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: SOCIEDAD

ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/

FLORES, G.L.”.

La Dra. A.M.L.C., dijo:

En representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES y

COMPOSITORES (S.A.D.A.I.C.), comparece la Dra. PAOLA VIRGINIA

GIMÉNEZ LEONARDI CATTOLICA, promoviendo demanda ordinaria por

cobro de pesos en contra de G.L.F. a quien

solicita se la condene a pagar lo adeudado, conforme la

planilla de liquidación que adjunta, con más los intereses

legales y costas. Invoca como causa de esa obligación que su

representada es una asociación civil, cultural y mutualista,

legitimada para solicitar el cobro y la percepción de los

derechos de autor y compositor por la utilización o

propagación de obras musicales y/o literarias musicalizadas

cualquiera sea el medio y las modalidades empleadas. Aduce

que representa a todos los creadores de música, nacional,

popular o erudita y a las Sociedades Autorales Extranjeras,

conforme surge de la ley E-0175 (Ley Nº 11723) y E. 0708 (Ley

Nº17648).

En concreto reclama el pago de aranceles o derechos

económicos emergentes de la utilización del repertorio

musical que administra por parte del accionado en calidad de

propietario y explotador de “ECLIPSE PUB”, sito en Avenida El

Exodo Nº 296 de esta ciudad, sin obtener autorización para

ello, lo que asciende a la suma de sesenta y cuatro mil

doscientos sesenta y ocho pesos con cincuenta y seis centavos

($ 64.268,56.-) con más la aplicación de intereses conforme

la tasa activa.

Ofrece prueba y pide se haga lugar a su pretensión en todas

sus partes, con costas.

Corrido el traslado de la demanda, la accionada no comparece

a contestarla, pese a estar debidamente notificada de ello,

conforme consta a fs. 103 vta.

A fs. 104 solicita el decaimiento del derecho, por lo que se

hizo efectivo el apercibimiento con el que fuera

oportunamente emplazada (fs. 105) dando por contestada la

demanda en los términos del art. 298 del C.P.C.

De este proveído se la notifica a fs. 109 vta., designándose

en su representación, al Sr. Defensor Oficial. En ese

carácter compareció al proceso la Dra. C.C.S.

(fs. 112) quien manifestó a fs...

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