Sentencia nº 79634 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 9 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. C-079634/16 caratulado “EJECUCIÓN DE

HONORARIOS: CAMU, D.H. c/ Forestal Norteña S.A.”,

del que

RESULTA:

Que a fs. 8 se presenta el Dr. D.H.C., por sus

propios derechos promoviendo Ejecución de Honorarios en

contra de Forestal Norteña S.A., a fin de obtener el pago de

la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES

($.5453) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que a fs. 10 se ordena requerir de pago a la demandada,

conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C., lo que

se efectiviza a fs. 14.-

CONSIDERANDO:

Que se promueve la presente acción con base en una resolución

judicial, firme y consentida, por la que se regularon

honorarios y se fijaron los intereses que los mismos

devengarían.

Que intimada de pago y citada de REMATE, la parte demandada

no opone excepciones legítimas dentro del término previsto

para hacerlo

Que, por lo tanto, corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado a fs. 10, mandando llevar adelante

la presente ejecución seguida por el Dr. D.H.C.

en contra de Forestal Norteña hasta hacerse el acreedor del

íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de

PESOS CINCO MIL CUATROCINETOS CINCUENTA Y TRES ($5.453) con

más los intereses dispuestos en el punto 4 de la sentencia

dictada el día 29 de diciembre de 2015 en el Expte. C-

045454/15 caratulado “APREMIO: Municipalidad de Palpalá c/

Forestal Norteña S.A.” que corre agregado por cuerda.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 C.P.C.).

Que en relación a los honorarios del Dr. D.H.C.,

se regulan en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON

SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.817,67), de conformidad con lo

dispuesto por los arts. 2 y 23 de la Ley 1687, los que

devengarán los mismos intereses que los dispuestos en la

sentencia referida anteriormente.

Por lo expuesto y conforme lo disponen los arts. 485 y 489

C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por

    el Dr. D.H.C. en contra de Forestal Norteña S.A.

    hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital

    reclamado, o sea la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS

    CINCUENTA Y TRES ($5.453) intereses dispuestos en el punto 4

    de la sentencia dictada el día 29 de...

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