Sentencia nº 255865 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.M., J.D.A. y E.R.B., vieron el Expte. Nº B-255.865/11: “Ordinario por daños y perjuicios: V.A., J. c/P., Á.J. e I., N.B.” (dos cuerpos) y los expedientes agregados Nº B-231.990/10: “Medida cautelar de Aseguramiento de bienes: J.V.A. c/ Á.J.P. y N.B.I.” y 1.603/12: “P., Á.J. p.s.a. de lesiones culposas en accidente de tránsito. Perico” del Juzgado de Instrucción de Causas, Ley N° 3.584 y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Comparece el Dr. M.Á.B., con el patrocinio letrado del Dr. N.H.C., con poder suficiente de J.V.A. y de L.B. y deduce demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de Á.J.P. y de N.B.I.. Solicita que al momento de resolver se los condene a abonar a sus mandantes, los daños y perjuicios irrogados, con más los intereses pertinentes, desde el día del evento dañoso hasta el efectivo pago. Desarrolla la legitimación de las partes para estar en juicio y relata que el día 16 de abril de 2.010 en horas de la madrugada (06:00) J.V.A. salió de la finca El Pongo llevando verduras con destino a la feria mayorista de ciudad Perico; conducía un camión M.B., Dominio RTJ-745; cuando se encontraba en la Ruta Nº 66, antes de llegar al puente sobre el Río Perico, fue violentamente embestido de atrás por otro camión M.B., dominio WBT-312 conducido por Á.J.P.; por la violencia del choque perdió el control del rodado y terminó detenido en la banquina derecha; el vehículo de sus mandantes sufrió daños en toda la carrocería, tal como surge de las fotografías que adjunta; también sufrió daños físicos J.V.A. en su cabeza; afirma que el conductor del móvil embistente se encontraba en estado de ebriedad y reconoció su culpabilidad al manifestar luego de sucedido el accidente que se había distraído y que no pudo hacer nada para evitar el siniestro. Expone los fundamentos jurídicos que abonan el reclamo, cita derecho, ofrece prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas y se indemnice los daños: materiales, lucro cesante, privación de uso y moral (37/41).

    Responde el Dr. O.A.A. en nombre Á.J.P. y N.B.I.S.A. a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada adjunta; solicita la citación como tercero de la empresa Paraná Seguros S.A.; seguidamente contesta demanda, realiza negativas generales y puntuales; niega la mecánica del accidente; como así también la existencia de los daños materiales y físicos; desconoce prueba; ofrece la suya y solicita que oportunamente se rechace la acción, con costas (fs. 63/68).

    La actora contesta el traslado del artículo 301 del CPC y pide la continuidad del trámite procesal (fs. 80).

    Contesta la citación en garantía el Dr. E.G. en nombre y representación de la empresa Paraná Seguros S.A. a mérito de la copia del poder general para juicios que adjunta. Reconoce la vigencia contrato de seguro instrumentado mediante póliza N° 2.491.480, pero solicita que los honorarios del letrado de la asegurada sean a su exclusivo cargo toda vez que ha incumplido con la carga de dar oportuno aviso a su mandante. Seguidamente realiza negativas generales y puntuales; dice la improcedencia de la demanda ya que la mecánica del accidente ha sido totalmente distinta, pues fue el vehículo del actor el que hizo una mimbra imprudente e imprevisible al detener la marcha sobre la calzada de circulación del camión asegurado, que estaba sin luces, ni balizas por lo que fue inevitable la colisión; postula la culpa del actor en los términos de los artículos 1.111 y 1.113 del anterior Código Civil. Ofrece pruebas, hace reserva del caso federal y peticiona que oportunamente se rechace la demanda con costas (fs. 109/113).

    El Dr. M.Á.B., con el patrocinio letrado del Dr. N.H.C., contesta el traslado del artículo 301 del C.P.C.; realiza negativas puntuales a las consideraciones realizadas por la empresa de seguros y entiende que no hay hechos nuevos, razón por la que no ofrece contraprueba; peticiona que se continúe con el trámite procesal (fs. 126).

    Fracasa la instancia conciliatoria (fs. 131 vuelta); se integra el Tribunal (fs. 133); se abre a prueba la causa (fs. 127/128); se produce la que se encuentra agregada en el expediente y la que se recibió en la audiencia de vista de causa, allí recibimos la declaración de O.B.B...

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