Sentencia nº 36440 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 19 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores Vocales de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.Á.M. y A.R.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el EXPTE. N° A-36440/2008 - caratulado: ”ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: “J.C. POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN SUS HIJOS MENORES J.M.G. Y OTROS C/ EMPRESA DE TRANSPORTE B.H.. S.R.L.” y sus agregados N° A-36206/2008 ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: “SAN ANTONIO AGROSERVICIOS S.A. c/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE P.B.H.. S.R.L. Y OTROS” y N° A-39637/2008 ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: “M.G., M.C.P., N.P., A.O.T.V.M.O. Y OTROS c/ EMPRESA BALUT HNOS. S.R.L. Y OTROS”.

El D.M.Á.M. dijo:

En esta causa se encuentran acumulados los expedientes reseñados en el encabezamiento del presente, a los que trataré siguiendo el orden cronológico antes enunciado:

  1. EXPEDIENTE N° A-36440/2008.

    I.1. La demanda de estos autos fue incoada por el Dr. E.A.F., en representación de J.C. y de los hijos de ésta J.M.G., E.B.A.G., M.D.R.G., M.M.A.G.Y.J.G.G. (para entonces todos menores de edad), en contra de BALUT HERMANOS S.R.L. a los que solicita se condene a resarcir a sus mandantes por los daños derivados del accidente de tránsito sucedido el 27 de enero de 2008 sobre la ruta nacional 34, del que resultara la muerte de M.G., esposo de la primera de los nombrados actores y padre de los restantes.

    Según el relato de la demanda, en aquella fecha, en horas de la madrugada, M.G. conducía un camión Marca Mercedes Benz dominio EUN 133 por la Ruta Nacional 34, en sentido sur a norte. Lo hacía a velocidad normal y por su mano de circulación. A la altura del puente L., fue colisionado por un colectivo de propiedad de la empresa B.H.. interno 153 dominio SOX–448, que circulaba en contra mano en sentido norte sur.

    Responsabiliza por el evento al demandado por ser el titular registral dueño y guardián del colectivo Dominio SOX448.

    Asigna al conductor del colectivo de propiedad del demandado conducta culposa, toda vez que el mismo invade la mano contraria embistiendo con el frente del colectivo al camión provocando la muerte del esposo y padre de los actores.

    R., en detalle, las constancias de las actuaciones penales que, a su entender, acreditan las circunstancias aludidas.

    En cuanto a lo que es objeto de su reclamo, pide la reparación integral de los daños sufridos por la muerte del esposo y padre de los actores, era empleado dependiente como Chofer de Transporte de Cargas de la empresa San Antonio S.A..

    También reclama por los gastos de sepelio, pérdida de la chance, daño psíquico y daño moral.

    Cita derecho, ofrece prueba y pide se haga lugar a su demanda, con expresa imposición de costas.

    I.2. Corrido el respectivo traslado, compareció el Dr. M.R.A.M., en representación de BALUT HERMANOS S.R.L. Después de pedir la citación como tercero en garantía de la Aseguradora La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, contesta la demanda negando algunas de las afirmaciones de la actora. Reconoce la condición de titular registral del vehículo colectivo dominio SOX 448 de su mandante, y que el conductor del mismo el Sr. V.L.P. se desempeñaba como trabajador dependiente de la misma. Y expone luego su versión de los hechos diciendo que el 27 de enero de 2008 el colectivo de propiedad de su mandante circulaba en sentido N-S por la ruta nacional 34 en tanto que el Sr. G. conducía el camión EUN 133 en sentido contrario por la misma ruta, y que a la salida del puente L. se produce el accidente. Señala que el camión conducido por G. ingresa al puente L. a excesiva velocidad de forma imprudente y antirreglamentaria adjuntando informe pericial de parte, en el cual concluye que el camión circulaba a 110 Km/h, sosteniendo que a raíz de ello el chofer del camión, en razón de la excesiva velocidad, cuando salía del puente invade el carril de circulación contrario por el que circulaba el colectivo y que al advertir su presencia efectúa un giro brusco para volver a su mano pese a lo cual no logra evitar colisionar con el frente del camión el frente y lateral del colectivo.-

    De ello resulta –afirma- que el lamentable accidente aconteció por culpa exclusiva y excluyente del Sr. M.G. por lo que se dan los supuestos de eximición de responsabilidad que contemplan los arts. 1111 y ctes. del C.. Civil.

    Se extiende luego en argumentos extraídos de la pericia de parte.

    Invoca el derecho que entiende aplicable al caso, cita doctrina y jurisprudencia, ofrece su prueba y pide el rechazo de la demanda, con costas.

    I.3. A fs. 149/156 el Dr. M.R.A.M. contestó la demanda en representación de la ASEGURADORA LA ECONOMÍA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES Exponiendo su versión de los hechos y fundamentos de su defensa en términos sustancialmente iguales a los expresados por él mismo al contestar la demanda en representación de B. hermanos S.R.L.

    I.6. A Fs. 189 se presenta el Dr. C.A.M. en como apoderado de los actores dando cuenta de que se revocó el mandato conferido a los Dres. A.F., R.Q. y P.T..-

    I.7. A Fs. 316vta se dicta medida para mejor proveer por la cual se ordena se oficie a la aseguradora de riesgo de trabajo del Sr. M. guzmán y a San Antonio Agroservicios S.A. para que infórmelos montos abonados en concepto de prestaciones dinerarias.-

    A Fs. 349 S.A.A. informa que ella no abonó suma alguna en concepto de pago de indemnización a los actores de autos, y que si se pagó el seguro de vida a los beneficiarios del mismo.-

    A Fs. 350/364 el apoderado de la parte actora denuncia y acredita que sus mandantes percibieron la suma de $100.000 en concepto de pago único de la ley 24557, y el pago mensual de renta periódica de $112,34.-

  2. EXPEDIENTE A-36206/08

    II.1. La demanda de estas actuaciones (fs. 14/16VTA y 20/28VTA) fue promovida por SAN ANTONIO AGROSERVICIOS S.A., representada por el Dr. H.J.M.M., a mérito del poder que acredita con el instrumento agregado en copia a fs. 1/4 en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE BALUT HERMANOS S.R.L., y LA ECONOMÍA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES. Justifica la legitimación activa de su mandante en su condición de víctima del accidente, por ser titular del camión dominio EUN-133, que resultara destruido en el accidente por la conducción antijurídica y culpable del chofer del colectivo Dominio SOX-448. R. que El día 27 de enero de 2008, en la madrugada, el Sr. M.G., subió en la localidad de PAMPA BLANCA al camión, de la empresa SAN ANTONIO AGROSERVICIOS S.A., marca M.B. 1634, dominio EUN 133, para dirigirse al norte de la provincia de Salta a prestar servicios de carga y transporte de granos. M.G. conducía despacio, y por su mano, con todas las luces encendidas en dirección Sur-norte por la ruta 34 en momentos en que salía del puente del río L., cuando repentinamente el Colectivo de la empresa de Transporte Balut Hermanos, dominio SOX 448, conducido por el Sr. Palacios que circulaba en sentido norte - sur, se cruza de mano invadiendo el carril de circulación del camión, y embiste con el frente sobre la mano de circulación del camión al mismo. Destaca que el colectivo circulaba en sentido norte sur es decir desde la ciudad de Libertador General San Martín hacia la localidad de Jujuy, en tanto, que el C. lo hacía en dirección sur norte, por lo que por negligencia impericia y violando toda norma de seguridad así como de tránsito, el colectivo, abandona la mano de circulación que llevaba, ( norte sur) y se introduce en la mano de circulación Sur – norte, por la que circulaba, el camión, provocando en su circulación en contramano, el accidente.

    Funda la legitimación de las accionadas, respecto de la empresa B.H.. SRL en su carácter de titular del colectivo domino Sox-448 y en su carácter de principal respecto del conductor del colectivo a quien le achaca la conducta causal que provoca el accidente, y la Economía comercial S.A. por ser la empresa aseguradora del colectivo al momento del siniestro.-

    Asimismo le asigna responsabilidad a los demandados por iguales factores de atribución. Invoca los arts. 1109 y 1113, 512 y 902 del Cód. Civil, pone el acento en la culpa del conductor del colectivo y se extiende en consideraciones al respecto, como en la pericial realizada en el Expte. A-36348/2008.

    Conforme lo expresado en ese escrito y en el de la ampliación de la demanda que presentó el mismo letrado, la actora persigue la reparación de los siguientes daños:

    Reclama por el daño material, privación del uso del camión, lucro cesante y pérdida de chance.

    De todo cuanto afirma ofrece prueba, cita derecho, en concreto solicita se haga lugar a su demanda en todos sus términos, con costas.

    II.2. Corrido el respectivo traslado, compareció el Dr. M.R.A.M. a contestar demanda, en representación de BALUT HERMANOS S.R.L. La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, contesta la demanda negando, ante todo, algunas de las afirmaciones de la actora. Reconoce la condición de titular registral del vehículo colectivo dominio SOX 448 de su mandante, y que el conductor del mismo el Sr. V.L.P. se desempeñaba como trabajador dependiente de la misma. Y expone en idénticos términos al responde de la demanda efectuado en el Expte. A-36440/2008 acumulante.

  3. EXPEDIENTE A-39637/08.

    III.1. La demanda de esos autos fue promovida por el Dr. B.E.M., en representación de M.G., M.C.P., N.P., A.O.T., V.M.O., M.F. y N.B.V., quien actúa por sí y en representación del menor a la fecha de la demanda O.L.F., en contra de BALUT HERMANOS S.R.L., y LA ECONOMÍA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES, a quienes solicita se condene a resarcir a su mandante por los daños que sufrieron como consecuencia del mismo accidente. Después de describir las calidades personales de sus mandantes y fundar la legitimación activa de los mismos el Sr. Guzmán y la Sra. P. por ser los padres de M.G. y los cuatro restantes por ser pasajeros transportados en el colectivo dominio SOX-448 al momento del siniestros, expresa su...

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