Sentencia nº 14885 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 19 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los 19 días de octubre del año dos mil diecisiete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 14.885/17: “Sucesorio ab intestato: D.N. y Q.A.”, (Juzgado de Ia. Instancia Nº 6, Secretaría Nº 11); del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, interpuesto a fs. 484/485 por el Dr. F.N.A., en representación de H.S.D., en contra de la providencia de fecha 07 de septiembre de 2.016 que rola a fs. 470 de autos.

Se agravia por la falta de aplicación del art. 429 del C.P.C. que establece que se deben tomar medidas tendientes a la conservación del acervo hereditario; la posible afectación de la legítima o falta de suspensión del proceso; la vulneración del derecho de defensa de todos los herederos de la Sra. G.L.D. y la afectación del debido proceso.

Al fundamentar los agravios dice que la falta de suspensión del proceso podría afectar la legítima de un heredero, razón por la cual solicita se revoque el decreto recurrido, se suspenda el trámite, se notifique a los herederos y se conceda un plazo prudencial para que acredite su carácter de heredero. Agrega que tal situación se traduce en la falta de conocimiento por parte de los otros herederos y por tanto la falta de acción de su parte. Señala que no se puede pasar por alto la denuncia del fallecimiento de uno de los herederos conforme la declaración de los mismos.

Sustanciado el recurso a fs. 510, contesta el Dr. Julio de los Ríos a fs. 518/vta. solicitando su rechazo. Aduce que no puede causar agravio a los derechos del recurrente, toda vez que en el presente proceso sucesorio ya se realizó la división y partición de bienes con el acuerdo de todos los herederos, incluida la Sra. G.L.D., madre del recurrente. Destaca que la heredera mencionada actuó en todo el proceso junto con su apoderado y en forma personal al momento de distribuir y partir los bienes, entendiendo que no puede haber afectación de la legítima ni del derecho de defensa en juicio. Recalca que la madre del recurrente, dio consentimiento expreso al momento de la partición, mas aún teniendo en cuenta que su mandante - hermano de la madre del recurrente - agregó escritura y documentación sobre el inmueble ubicado en Iruya que se adjudicó a la misma, que demostró...

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