Sentencia nº 76523 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-076.523/16, caratulado: “Medida Autosatisfactiva: Cabezas R.M. del Valle c/ Tapia Dip Patricia del Carmen - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 85/93 se presenta R.M. del Valle Cabezas, DNI. Nº 25.064.893, con el patrocinio letrado del abogado M.Á.I., interponiendo medida cautelar en contra del Estado Provincial y de P. del Carmen Tapia Dip.

    Al momento de concretar su pretensión, solicita que se ordene mantener sus labores y prestaciones como docente en el área de biblioteca de la Escuela Nº 8 “Escolástico Zegada”, conforme las viene desarrollando desde hace más de quince años; solicita además, que se revoque todo dispositivo, resolución o providencia por la que se pretenda la minoración de sus labores de la actora.

  2. Al relatar los antecedentes del caso, afirma que es profesora de nivel primario y que ha obtenido el título pedagógico en el IES Nº 4 y que actualmente cursa especializaciones, esperando recibir su título en el mes de julio de 2017.

    Agrega que desde que ingresó a prestar funciones en la Escuela Nº 8, ha prestado servicios en el área de biblioteca de ese establecimiento realizando diversas funciones, entre ellas funciones administrativas en Secretaría y Dirección del establecimiento educativo.

    Destaca que su ingreso a la Escuela Nº 8 fue en el marco de la contraprestación del Plan “Jefes y Jefas de Hogar”, habiéndose desempeñado la mitad de su vida útil con muy buena labor en la biblioteca del centro educativo antes referido; luego, a raíz de los distintos planes lanzados por el Gobierno, aduce que fue contratada como dependiente del Estado Provincial.

    Al solicitar su titularización, se suscitaron los problemas con la Directora de la escuela, quien afirma, le niega valor al título que tiene y pretende abdique a sus funciones para cumplir tareas en servicios generales; entiende que dicha situación es una retrogradación que implica dos situaciones ilegales, acoso laboral y discriminación; agrega que dicha situación fue puesta en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Educación Primaria, sin haber obtenido ningún tipo de respuesta hasta la fecha.

    Luego en capítulo aparte aduce que tiene derecho a la estabilidad docente, consagrado tanto en la Constitución Nacional como en el Estatuto del Docente y que las autoridades de la Escuela deben respetar dichos derechos, cuando toman decisiones respecto al cambio de funciones del personal.

    En el capítulo que titula “LIMITES A LA POTESTAD DE LA ADMINISTRACION” afirma que no desconoce la potestad organizativa del Estado, pero sin perjuicio de ello considera que la misma debe ejercerse y armonizarse con respeto a los derechos adquiridos, en el caso, la estabilidad, permanencia y ubicación, por lo que entiende que resulta arbitraria e ilegitima la decisión de apartársela de las funciones administrativas y de biblioteca y por ello solicita que se declare inaplicable cualquier resolución o decreto con el que se fundamente la decisión de modificar su relación laboral con la Administración.

    Luego ensaya argumentos sobre los actos lesivos llevados adelante por la Administración y dice que es personal sobre calificado como para trapear pisos, cuando se ha desempeñado quince años como profesora de nivel primario, cumpliendo funciones en la Biblioteca del establecimiento; agrega que dicha situación atenta contra su status socio económico y el derecho a la igualdad y abona esa postura con fundamentos a los que remito por cuestiones de brevedad.

    A continuación ofrece prueba y para concluir, peticiona.

  3. Por providencia de fs. 95 dispuse conferir traslado de la acción al Estado Provincial y a la codemandada Sra. P. delC.T.D. y convoqué a las partes a la audiencia cuya constancia rola a fs. 168/169, habiendo concurrido a ese acto la actora con el patrocinio letrado de la abogada T.R., la Sra. P. delC.T.D. con el patrocinio letrado del abogado J.A.C. y la abogada J.S.M. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que rola a fs. 96/97.

    Que al momento de contestar la demanda, la codemandada P. delC.T. (fs. 115/121), luego de una negativa general y particular, afirma que la actora ingresó a prestar servicios en la Escuela Nº 8 el día 09/09/02 bajo el...

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