Sentencia nº 97570 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 4 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-097.570/17, caratulado:

EJECUTIVO: ANACHURI BRUNET, P.G. c/C., MARIA

SOLEDAD." del que:

RESULTA:

Que se presenta el DR. RIVAS, M.I., en nombre y

representación del SR. ANACHURI BRUNET, P.G.,

promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. CACERES, MARIA

SOLEDAD, D.N.I. Nº 30.029.270 por el cobro de la suma de

PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) que surge de un pagaré con

fecha de vencimiento 03/03/2017.-

Que, a fs. 10 se ordena requerir de pago a la demandada,

conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que

se efectiviza a fs. 12, 13 y 13 vta. y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de

remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro

del término previsto para hacerlo, el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado mandando llevar adelante la

ejecución pretendida.

Que, respecto a los intereses, corresponde expedirse sobre

los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05

(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.

y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235)

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).-

Que, respecto a la regulación de los Honorarios

profesionales del letrado interviniente la misma deberá

diferirse hasta tanto se apruebe la Planilla de Liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y

489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida

    por ANACHURI, M.S. en contra del Sr. CACERES, MARIA

    SOLEDAD, D.N.I. Nº 30.029.270, hasta hacerse del íntegro pago

    del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS CINCUENTA MIL

    ($ 50.000) que surge de un pagaré con fecha de vencimiento

    03/03/2017 con...

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