Sentencia nº 102030 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº C-102.030/17, caratulado: "Medida Autosatisfactiva: R.R.N.C. c/ Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden que queda expuesto.

Luego de la deliberación el J.P. dijo:

  1. A fs. 30/35 se presenta N.C.R.R., DNI. Nº 17.561.215, en representación de D.B.M.R., con el patrocinio letrado de la abogada M.F.M., interponiendo medida autosatisfactiva en contra del Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy.

  2. Al momento de concretar su pretensión, solicita que se ordene a la demandada a dar inmediato cumplimiento a la Resolución Nº 1898-ISJ-P/2012, específicamente con los pagos adelantados para las cuidadoras domiciliaras que asisten a su hija, como así también respecto de la solicitud de autorización anual de fonoaudiología y fisioterapia.

    Al relatar los antecedentes, afirma que D. es la mayor de dos hijas y que actualmente reside con ella, que padece Síndrome de Rett y que constantemente tiene inconvenientes con la obra social demandada, en las múltiples prestaciones que requiere su hija y que la obligan a ocurrir a la Justicia.

    Luego relata los inconvenientes suscitados con la demandada, a los que remito por cuestión de brevedad.

    En capítulo aparte formula argumentos sobre la procedencia de la medida solicitada, con citas de doctrina y jurisprudencia que considera aplicables al sublite; refiere también a los derechos constitucionales que considera vulnerados.

    Por último, formula reserva del caso federal, ofrece prueba y peticiona.

  3. Conferido traslado a la demandada (fs. 37) y convocadas las partes a la audiencia cuya constancia rola a fs. 44, concurrieron a ese acto la actora junto a su patrocinante abogada M.F.M., la abogada N.F. en representación del Estado Provincial, la abogada M.N. por el Instituto de Seguros de Jujuy y la Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces O.I..

  4. Al momento de la celebración de la audiencia, las partes arribaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ISJ se compromete a hacer efectiva la Resolución Nº 1589-ISJ/P/17, como las que en el futuro se dicten sobre el...

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