Sentencia nº 39573 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
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VISTO: los expedientes Nº C-39.573/15 caratulado: “Daños y
Perjuicios: ARIAS, N.E. c/ MULQUI, AGUSTINA
LUCRECIA y MULQUI, P.F.” y C-37.430/14 caratulado
Cautelar: Aseguramiento de Bienes – Embargo: ARIAS, NESTOR
EMMANUEL c/ MULQUI, A.L.
donde se presenta la
Dra. Mafalda Paz Pinto y peticiona la regulación de sus
honorarios conforme lo dispuesto por el Art. 29 de la Ley
1687/46.
CONSIDERANDO:
-
La Dra. M.P. en representación del Sr. Néstor
Emmanuel Arias, conforme poder general para juicios que
adjunta (fs. 2/3 del E.. C-37.430/14), promueve medida
cautelar de aseguramiento de bienes-embargo (17/12/2014), a
la que se hace lugar y es efectivizada (conf. fs. 10 y 14).
Con fecha 24/02/2015, interpone demanda por daños y
perjuicios en contra de los Sres. A.L.M. y
P.F.M., solicita que en la etapa procesal
oportuna se condene a los demandados y se fije indemnización
en forma integral por los daños causados a su mandante,
producto del accidente de tránsito que tuvo lugar el día
06/12/2014; peticiona reserva de actuaciones en Secretaría.
A fs. 34, adjunta documentación obrante en su poder y
renuncia al mandato conferido por el Sr. Néstor Emmanuel
Arias, manifestando la falta de colaboración y lealtad de su
mandante al no proveerle las pruebas necesarias para la
ampliación de demanda. Solicita se lo notifique y peticiona
la regulación de sus honorarios.
Notificado el actor (fs. 38) e integrado el Tribunal, se
encuentran las actuaciones a despacho para resolver.
II.Corresponde regular los honorarios profesionales de la
Dra. Mafalda P.P. por su labor en estas actuaciones en
la suma de $1.166,66 y por el Expte. C-39.430/14 la suma de
$1.166,66; teniendo en cuenta lo dispuesto por los Arts. 2º,
4º, 6º, 10º y 18º s.s. y c.c. de la Ley 1.687/46 t.o y Libro
de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96. Sólo en caso de mora
devengarán el interés de la tasa activa cartera general
(préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de
la Nación Argentina, desde la fecha de la presente y hasta su
efectivo pago; con más el I.V.A. si correspondiere.
Por los...
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