Sentencia nº 39573 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

.

VISTO: los expedientes Nº C-39.573/15 caratulado: “Daños y

Perjuicios: ARIAS, N.E. c/ MULQUI, AGUSTINA

LUCRECIA y MULQUI, P.F.” y C-37.430/14 caratulado

Cautelar: Aseguramiento de Bienes – Embargo: ARIAS, NESTOR

EMMANUEL c/ MULQUI, A.L.

donde se presenta la

Dra. Mafalda Paz Pinto y peticiona la regulación de sus

honorarios conforme lo dispuesto por el Art. 29 de la Ley

1687/46.

CONSIDERANDO:

  1. La Dra. M.P. en representación del Sr. Néstor

    Emmanuel Arias, conforme poder general para juicios que

    adjunta (fs. 2/3 del E.. C-37.430/14), promueve medida

    cautelar de aseguramiento de bienes-embargo (17/12/2014), a

    la que se hace lugar y es efectivizada (conf. fs. 10 y 14).

    Con fecha 24/02/2015, interpone demanda por daños y

    perjuicios en contra de los Sres. A.L.M. y

    P.F.M., solicita que en la etapa procesal

    oportuna se condene a los demandados y se fije indemnización

    en forma integral por los daños causados a su mandante,

    producto del accidente de tránsito que tuvo lugar el día

    06/12/2014; peticiona reserva de actuaciones en Secretaría.

    A fs. 34, adjunta documentación obrante en su poder y

    renuncia al mandato conferido por el Sr. Néstor Emmanuel

    Arias, manifestando la falta de colaboración y lealtad de su

    mandante al no proveerle las pruebas necesarias para la

    ampliación de demanda. Solicita se lo notifique y peticiona

    la regulación de sus honorarios.

    Notificado el actor (fs. 38) e integrado el Tribunal, se

    encuentran las actuaciones a despacho para resolver.

    II.Corresponde regular los honorarios profesionales de la

    Dra. Mafalda P.P. por su labor en estas actuaciones en

    la suma de $1.166,66 y por el Expte. C-39.430/14 la suma de

    $1.166,66; teniendo en cuenta lo dispuesto por los Arts. 2º,

    4º, 6º, 10º y 18º s.s. y c.c. de la Ley 1.687/46 t.o y Libro

    de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96. Sólo en caso de mora

    devengarán el interés de la tasa activa cartera general

    (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de

    la Nación Argentina, desde la fecha de la presente y hasta su

    efectivo pago; con más el I.V.A. si correspondiere.

    Por los...

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